Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Mayo de 2019, expediente CFP 012001/2016/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12001/2016/1/CA2 CCCF-Sala I CFP 12001/16/1/CA2 “S E O s/ recusación -Dr.

Canicoba Corral-”

Juz. Fed. 6- Sec. 11 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del rechazo de la recusación interpuesta por los Dres. G.F.V. y A.J.A.M. en representación de E O S contra el Dr. Canicoba Corral.

  2. Los recurrentes señalaron una serie de circunstancias para fundamentar el temor de parcialidad que se invoca. En concreto, resaltaron que el magistrado habría ventilado en medios periodísticos, más precisamente en una nota de fecha 4 de marzo del corriente año, los avances de la causa en cuestión.

    Asimismo, sostuvo que coadyuvan a ésta causal otras situaciones relativas a la designación irregularidad interventores y otras denuncias que se hallarían en trámite, situaciones que detalló en su escrito recusatorio que obra a fs. 4/17 del este incidente.

  3. El Juez de grado rechazó “in límine” la recusación toda vez que consideró que todos los motivos invocados para cuestionar su intervención no son más que una reedición de aquellos que fueron contestados por Usía en anteriores oportunidades.

    Concretamente sostuvo que ya fueron analizas y rechazadas, en su totalidad, en los expedientes nro. 4683/2012/67 y 4683/12/76.

  4. Analizadas las actuaciones traídas a estudio se advierte que, respecto del primer acontecimiento invocado por la defensa relativo a la posibilidad de que el magistrado de grado haya Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA DE V. , SECRETARIA #33279632#235093063#20190521133214583 ventilado a un medio periodístico el avance de la investigación judicial, no surge que haya sido el propio magistrado el que hubiera sido quien brindó tal información, como tampoco se desprenden mayores detalles a los que fueran publicados en anteriores oportunidades.

    Por otro lado, en cuanto al resto de los motivos invocados para fundamentar la parcialidad del instructor, se advierte que más allá de que tales cuestiones se encuentran judicializadas y sin perjuicio de lo que allí se resuelva, tiene dicho este tribunal que: “…

    ante eventuales situaciones provocadas por medidas o actitudes derivadas de la actividad procesal de las partes o de los órganos, las críticas sobre el proceder del a quo, o bien los cuestionamientos...

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