Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 089312/2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 89312/2014.S., S.R. c/ T., H.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.- ADS fs.335 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver la excusación formulada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 78, que no fue admitida por la Sra. Juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 20.

  2. El magistrado citado en primer término, sostiene que se presentan en el caso razones de decoro y delicadeza que aconsejan su excusación. Afirma que se configuró una circunstancia sobreviniente, de trascendencia, que podría generar en el demandado la creencia de que él tiene una opinión formada de su proceder.

    Refiere que el 3/10/2017 dictó sentencia en los autos “F., J.H. c/ T., H.M. s/ Daños y perjuicios” (Expte. No. 54.518/12), en el que el aquí

    demandado es accionado. Relata que “en tales obrados, he admitido la pretensión de daños y perjuicios por afrenta al honor deducida por un magistrado del Ministerio Público Fiscal y he condenado al Dr. H.

    M. T. a abonar una suma de dinero con concepto de indemnización a causa de las injurias y la acusación calumniosa que consideré

    probadas en esa causa, vertidas en el marco de un juicio penal que casualmente guarda relación con las presentes actuaciones” (sic fs.

    325 vta.). Señala que el peculiar modo del demandado de evaluar su actuación lo llevó a recusarlo por la causal prevista por el art. 7, inc.

    10 del Código Procesal. También expresa que en ambas acciones se persigue el resarcimiento de daños y perjuicios, que se relacionan con manifestaciones vertidas por el demandado en causas penales, que deben juzgarse bajo similar encuadre normativo, y que en ambos el emplazado promovió querellas penales contra los actores en los que les imputó la comisión de delitos penales.

    Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24538919#198434658#20180209112551122 Por su parte, la magistrada del Juzgado Civil No. 20 rechaza la radicación de la causa en su juzgado, para lo cual aduce que no existe justificación alguna para admitir el desplazamiento de la competencia ya que no se configura ninguna causal de excusación, y considera que el magistrado no se encuentra condicionado para juzgar con ecuanimidad e imparcialidad los hechos de este proceso.

  3. El art. 30 del Código Procesal contempla dos categorías de causales de excusación: las que atañen a los...

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