Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003307/2017/13/CA009

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3307/2017/13/CA9 CCCF - Sala I CFP – 3307/2017/13/CA9 “O A S y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 12 - Sec. nro. 23 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Introducción.

    Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que en copia luce a fojas 1/49 por cuanto, en lo que aquí interesa, el juez de primera instancia dispuso lo siguiente:

    - Decretar el procesamiento de L C A y A A D S T por considerarlos prima facie coautores de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos y tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real entre sí (punto dispositivo I)

    - Convertir en prisión preventiva las actuales detenciones de D A G T, E M O C, J A A, C A O, S O A y C R O A; y mandar a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $500.000 (puntos dispositivos II y III).

  2. Agravios.

    Las apelaciones fueron presentadas por las asistencias técnicas de D A G T, E M O C, J A A, C A O, S O A y C R O A a fojas 50/55 y de L C A y A A D S T a fojas 56/57.

    A continuación enunciaremos, en líneas generales, los cuestionamientos introducidos por cada una de ellas.

    La defensa oficial en representación de D A G T, E M O C, J A A, C A O, S O A y C R O A se agravió tras considerar que aún Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30595331#193061159#20171107133639713 frente a la hipótesis delictiva que se les atribuía a sus asistidos, no se observaban riesgos procesales que justificaran sus encierros preventivos. Destacó que, en caso de existir, podrían neutralizarse los peligros con otra medida menos lesiva, puesto que los encartados se encontraban identificados y poseían sus domicilios constatados.

    En cuanto al embargo trabado señaló que era excesivamente elevado, puesto que si bien uno de los ilícitos que se les endilgaba preveía pena de multa, lo cierto era que contemplaba montos considerablemente inferiores al escogido. A su vez, alegó que no se observó un daño por resarcir, no había actores civiles constituidos y poseían defensa oficial, por lo que concluyó que deberían responder por la tasa de justicia más la multa que prevé el delito que iba de $225 a $18.750.

    La letrada patrocinante de L C A y A A D S T indicó, en lo sustancial, que no había pruebas suficientes que sustentaran la resolución puesta en crisis, pues las escuchas telefónicas en las que se basaba fueron sacadas de contexto.

  3. Procesamientos.

    Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas:

    Se intimó a L C A y A A D S T por el hecho que consistió en “haber integrado una organización destinada a ejecutar actos relacionados con la comercialización de sustancias estupefacientes –almacenamiento, fraccionamiento y distribución definitiva al menudeo– en esta ciudad de Buenos Aires, especialmente en el interior del asentamiento poblacional conocido como ‘Barrio...

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