Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 005108/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
5108/2021
S., S. N. c/ A., C.A.G.s. POR VIOLENCIA
FAMILIAR
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto -en forma subsidiaria- por el señor C. A. G.
A., contra la resolución de fojas 237.
Luego de la escucha del niño N. Z. efectuada en la entrevista de fojas 241 y lo conversado con sus progenitores respecto a la responsabilidad parental en la audiencia de fojas 254, a fojas 257
se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, con efecto suspensivo.
El recurso se encuentra fundado en la presentación de fojas 238/239, no habiéndose ordenado sustanciación.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fojas 275/277, quien propicia que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el progenitor y se confirme la resolución de fojas 237, con cumplimiento a partir del último días de clases ; es decir, del 22 de diciembre de 2022.
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En el caso, en el marco de la decisión objeto de recurso dictada el 12 de agosto de 2022, la señora jueza a quo (i)
decretó con carácter cautelar y por el plazo de 180 días la medida de no innovar respecto del domicilio de N. Z. A. junto con su madre N.
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y su consiguiente centro de vida en el ámbito de esta ciudad (artículo 717 del Código Civil y Comercial de la Nación); (ii) decretó
en carácter cautelar y como medida de no innovar, la concurrencia del niño al colegio La Salle hasta la finalización del ciclo escolar 2022;
(iii) intimó al progenitor a que proceda al inmediato reintegro de su Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
hijo al domicilio materno, en el plazo máximo de 24 horas de notificada la presente; (iv) ordenó todo ello, bajo apercibimiento de imponerle al señor C. G. A. A. una multa de $100.000 en caso de incumplimiento y de ordenar el reintegro del niño N. Z. mediante la fuerza pública federal y poner en conocimiento de la justicia penal tal circunstancia a los efectos de la investigación del delito de desobediencia; (v) a su vez, intimó al progenitor de N. Z. que informe a la brevedad los datos completos de la actual terapeuta de su hijo;
(vi) dispuso comunicar la resolución al colegio La Salle, requiriéndole que mantengan la matrícula de N. Z. para que el niño no pierda su vacante y pueda retomar su escolaridad en dicha escuela. Asimismo,
requirió que remita a la brevedad un informe sobre su desempeño escolar, relación con los compañeros y docentes, si han evidenciado situaciones de violencia familiar, y todo otro dato que pueda ser de interés; (vii) hizo saber a las partes que, dado el acotado marco de las actuaciones, cualquier modificación relacionada con el centro de vida,
cuidado personal y régimen de comunicación de N. deberá ser canalizado indefectiblemente por la vía y forma pertinente previo cumplimiento de la etapa de mediación obligatoria; y (viii)
finalmente, convocó a N. a una entrevista en los términos del artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, para el 18 de agosto de 2022 a las 12 horas.
Frente a ello, los agravios del demandado postulan que conforme manifestó en los escritos del 3 y 9 de agosto, es la actora quien rechazó al niño desde el 31 de julio de 2022, momento en que él lo llevó al domicilio de la progenitora, quien se negó a recibirlo.
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que volvió a llevar al niño el 1º de agosto y ella dijo “que la justicia se encargue”.
Refiere que el niño ya no quiere vivir con su madre y que todo lo expuesto se podrá corroborar en la audiencia a celebrarse el 18 de agosto en el Juzgado.
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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