Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004590/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 4590/2020/CA1 -I- “S., S. M. C/ MEDICUS SA S/ AMPARO
DE SALUD”
Juzgado N° 3
Secretaría N° 6
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución dictada el 28.09.2020; y CONSIDERANDO:
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El magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada proveer la cobertura integral de la medicación Pancreatina 300 mg. (CREON 25000) a razón de 248 comprimidos mensuales (2
frascos y 1/2), conforme lo requerido por el médico tratante de la actora.
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La accionada se agravia de la decisión y solicita su revocación sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se presentan en la causa los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sin perjuicio de ello, manifestó que ofrece -como excepción- cobertura de la medicación requerida hasta el 40% de su valor, b) la accionante no cuenta con certificado de discapacidad, por lo que no corresponde otorgar el 100% del medicamento, c) no se encuentra acreditada la imposibilidad de pago de abonar la diferencia del monto de la medicación reclamada.
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En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos Fecha de firma: 02/12/2020
Alta en sistema: 03/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
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Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.
La amparista tiene 63 años y está afiliada a la empresa de medicina prepaga demandada. Relata que en marzo del año en curso se le detectó una formación nodular de 19 por 17,7 en la cabeza del páncreas -que se encontraba agrandada de tamaño-, por lo que se le indicó realizar una cirugía de DUODENOPANCRECTOMIA
CEFÁLICA.
Manifiesta que esa cirugía fue llevada a cabo el 1° de abril de este año en el Sanatorio San Camilo de esta Ciudad y se le extrajo la cabeza del páncreas y partes del estómago y del duodeno.
Como consecuencia de la extracción de la cabeza del páncreas -explica- es que deja de producir enzimas exocrinas, que son las que intervienen en el proceso de digestión de las grasas y de las proteínas para su absorción intestinal, por lo que la falta de aquéllas generan una mala absorción de los alimentos y, en...
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