Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004590/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4590/2020/CA1 -I- “S., S. M. C/ MEDICUS SA S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución dictada el 28.09.2020; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada proveer la cobertura integral de la medicación Pancreatina 300 mg. (CREON 25000) a razón de 248 comprimidos mensuales (2

    frascos y 1/2), conforme lo requerido por el médico tratante de la actora.

  2. La accionada se agravia de la decisión y solicita su revocación sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se presentan en la causa los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sin perjuicio de ello, manifestó que ofrece -como excepción- cobertura de la medicación requerida hasta el 40% de su valor, b) la accionante no cuenta con certificado de discapacidad, por lo que no corresponde otorgar el 100% del medicamento, c) no se encuentra acreditada la imposibilidad de pago de abonar la diferencia del monto de la medicación reclamada.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La amparista tiene 63 años y está afiliada a la empresa de medicina prepaga demandada. Relata que en marzo del año en curso se le detectó una formación nodular de 19 por 17,7 en la cabeza del páncreas -que se encontraba agrandada de tamaño-, por lo que se le indicó realizar una cirugía de DUODENOPANCRECTOMIA

    CEFÁLICA.

    Manifiesta que esa cirugía fue llevada a cabo el 1° de abril de este año en el Sanatorio San Camilo de esta Ciudad y se le extrajo la cabeza del páncreas y partes del estómago y del duodeno.

    Como consecuencia de la extracción de la cabeza del páncreas -explica- es que deja de producir enzimas exocrinas, que son las que intervienen en el proceso de digestión de las grasas y de las proteínas para su absorción intestinal, por lo que la falta de aquéllas generan una mala absorción de los alimentos y, en...

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