Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 006353/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6353/2017 S.S., K. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 31 de octubre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

59 -concedido en relación a fs. 60 y fundado a fs. 80/87 vta.,- contra la resolución dictada a fs. 58; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento cuestionado el señor magistrado rechazó in limine la medida cautelar autónoma solicitada por los padres del niño K.S.S..

    Para así decidir, consideró que dicha clases de medida se agota con su despacho favorable, sin necesidad de una acción posterior, por lo que entendió se encuentran reservadas para situaciones de suma gravedad.

  2. Que, contra el mentado decisorio, los progenitores del menor interpusieron el recurso de apelación referido en el visto. En sus agravios sostuvieron que el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación faculta a la parte a solicitar una medida cautelar antes o después de deducida la demanda, a menos que la ley obligue a que se entable previamente, circunstancia que no se presenta en el caso.

    Resalta lo preceptuado por el art. 207 del citado cuerpo normativo y lo manifestado por su parte en el escrito constitutivo de las presentes (puntos 2 y 3).

    Por último, arguye que el objeto de la acción sumarísima del derecho del consumidor y el de la medida precautoria, que busca garantizar la continuidad de la escolarización de K., son claramente diferentes.

  3. Que elevadas las actuaciones al Tribunal, tomó

    intervención el Ministerio Público de la Defensa y asumió la representación Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30427066#192433537#20171031131012131 del niño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. dictamen de fs. 91/92 vta.).

    En lo que aquí interesa, en su dictamen, el Defensor Público Oficial destacó que la parte actora había iniciado la acción principal, dentro del plazo previsto por el art. 207 del código de rito, circunstancia que dio sustento a la precautoria requerida en el sub lite; por lo que considera que el decisorio recurrido se ha tornado abstracto.

  4. Que, así planteada la cuestión a decidir, no es posible soslayar que la llamada “medida autosatisfactiva” es el resultado de una creación doctrinaria que efectúa una clasificación de las medidas cautelares genéricas...

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