Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 005561/2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 5561/2009 S.S.

  1. Y OTROS c/ Z.M. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de mayo de 2018.- GG Y VISTOS:

    I) Vienen los autos a esta Alzada a fin de conocer en el recurso deducido por la actora a fs. 718 contra la resolución de fs. 716.-

    Sostiene su reclamo en el memorial de fs. 719/720, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 722/723.- A fs. 750/751 obra dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara.-

    II) A modo de explicación previa sobre la situación de autos, surge que la actora practicó liquidación a fs. 666/669, aplicando por mora la tasa de interés del 8% anual desde la mediación (febrero de 2009), hasta el 3 de junio de 2014 (fecha de sentencia de primera instancia); desde esa fecha hasta el 31/07/2015 aplicó la tasa activa del Banco Nación y desde el 1° dre agosto de 2015, en que comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial, hasta agosto de 2017 (fecha de la liquidación según fs. 670), aplicó la tasa máxima del Banco Central (límites para tarjetas de crédito).-

    Contra dicha liquidación presentó su impugnación el alimentante a fs. 685/710 sosteniendo que la tasa de interés que corresponde conforme a la sentencia firme de autos, es del 8% anual desde la mediación hasta junio de 2014 (fecha de la sentencia de primera instancia luego confirmada por esta Sala el 11/04/2016) y desde allí la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.-

    Asímismo opuso excepción de pago parcial por pagos que acredita en los documentos de fs. 685/706.-

    Al contestar la apelación de fs. 712/714, la actora consideró que desde la sanción del Código Civil y Comercial corresponde aplicar la directiva del art. 552 CCyCN, según lo dispuso el S. en marzo de 2017, (ver fs. 662).- Dijo que reconoce algunos pagos, pero cuestionó los de fs. 692, 695, 700 y 702/706.-

    La Juez de Primera Instancia a fs. 716/718 confirmó

    el criterio de la actora en cuanto aplica, desde la vigencia del Código Civil y Comercial, otra tasa más alta que la que se fijó en autos con anterioridad.- En Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13909248#204345274#20180504125704979 cuanto a la excepción de pago parcial, admitió la deducción en pesos del pago en euros de fs. 686; la de los montos por depósitos judiciales de fs. 689 y 690 -aunque designó erróneamente al de fs. 691- que correspondían a las actuaciones de consignación de alimentos; el de fs. 695; el de fs. 696, rechazando la deducción del de fs. 700 por no contener imputación concreta, impuso las costas por su orden.-

    Contra la resolución de la juez interviniente se alzó la actora fundando sus agravios a fs. 719/720 que fueron contestados a fs...

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