Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 044239/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

90486/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., G.

  1. DEMANDADO: M, G.M.s..

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, de abril de 2023.-LF

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado por el demandado con fecha 21 de febrero de 2023, contra el pronunciamiento dictado el pasado 7

    de febrero de 2023. El recurso se encuentra fundado en la presenta-

    ción del día 6 de marzo de 2023 y, corrido el pertinente traslado, fue respondido el día 17 de marzo de 2023.

  2. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que la magistrada fijó cautelarmente la suma de $62.000 mensuales, que deberá abonar el demandado en favor de la actora, en concepto de cuota alimentaria provisoria.

    A la luz de lo expuesto, cabe señalar que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fun-

    damento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescin-

    dibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prue-

    ba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las pro-

    banzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Inciden-

    te Civil” Expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte.

    Nro. 75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC”

    18/07/2014).

    Precisamente, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede pri-

    varlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esencia-

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    les vinculados a la subsistencia. Esas circunstancias les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares",

    p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurispruden-

    cia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimen-

    tos", p. 332; esta Sala expediente nro. “N, C.A. y otro c/ S, F A s/ ali-

    mentos provisorios, del 1/6/2020).

    Es que, en el estadio procesal de su fijación, aún no ha culminado el debate ni se ha reunido la totalidad de los elementos pro-

    batorios, por lo cual su estimación debe fundarse en lo que prima fa-

    cie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. Bos-

    sert, G.A., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368, n° 385 y sus citas; Podetti J. Tratado de las medidas cautelares, p. 459 y ss;

    CNCiv. Sala “A” expte. 19073/2020 “G. C. A. c/ P.G.A. s/ Medidas precautorias” del 28/9/2020).

  3. Según surge del expediente seguido entre las partes y que tramita bajo el n° 33599/2021, fue decretado su divorcio vincular mediante pronunciamiento del día 14 de junio de 2021, que se en-

    cuentra firme.

    Se destaca lo anterior ya que, como es sabido, la filosofía que inspira el Código Civil y Comercial apunta a que luego de la rup-

    tura del matrimonio, cada uno de los cónyuges desarrolle las estrate-

    gias necesarias para su propio sostenimiento en el nuevo proyecto de vida que emprenda, sin depender "económicamente" del otro. Ello no quiere decir, sin embargo, que se propicie un abandono del esposo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, sino que se deben ga-

    rantizar las herramientas para evitar que se consolide esa desigualdad,

    quedando la prestación de alimentos reservada sólo a supuestos abso-

    lutamente excepcionales que se encuentran previstos por la ley (conf.

    esta Sala en autos “C., M.c.R., L.A. s/ alimentos”, Expte.

    n°: 17537/2016, del 04/04/2018, sumario n°26500 de la Base de Datos Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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