Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2017, expediente CFP 017639/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17639/2016/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 17639/2016/3/CA1 “S., Y. s/ excarcelación”

Juzgado n° 10 -Secretaría n° 20 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.S. a fs. 19/21vta., contra el auto de fs. 13/15vta. que resolvió no hacer lugar al su pedido de excarcelación.

En oportunidad de manifestar su voluntad recursiva, el impugnante señaló que “No se han valorado la totalidad de los elementos y argumentos aportados por esta defensa…que acreditarían el arraigo de S. al país” y agregó que “los elementos que se valoraron lo han sido de manera errónea”.

Siguiendo esa línea argumental, reiteró que “iba a radicarse en el país a los fines de expandir su negocio de exportación de Cajú, cuya base operativa actual se encuentra en la República de Brasil…A ese fin…iba a encontrarse con su amigo M.H., cuya oficina se encuentra en la calle…quien sería su apoyo y eventual socio en la Argentina y se alojaría en su domicilio Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29322359#171481190#20170209135555662 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17639/2016/3/CA1 particular junto a su familia…También ha ofrecido dejar en custodia el pasaporte”.

Además de considerar que esos extremos no fueron valorados por el a quo en el marco de su decisión, destacó

que tampoco se tuvo en cuenta que su ingreso al país fue “por las vías normales y no por lugares clandestinos u ocultos…

documentado con documentos legítimos”.

En oportunidad de la audiencia oral fijada a fs.

29 su defensa aludió a las constancias agregadas a fs. 42/47 como demostrativas del arraigo de su pupilo y recordó la existencia de modalidades menos lesivas para resguardar los fines del proceso.

II.-

Llegado el momento de resolver consideramos que los agravios esgrimidos por el impugnante no resultan suficientes para conmover el criterio impugnado.

Ello, teniendo en cuenta que las presunciones de carácter legislativo que se verifican en el caso y que indican el peligro de que intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art. 316 del ritual), están acompañadas de...

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