Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 028009/1994/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28009/1994 A S E s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.T. presente el desistimiento formulado a fs. a fs. 341 vta. pto. V por parte de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara respecto del recurso de apelación que fuera interpuesto a fs.

314.

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 312 por la Defensora Pública Curadora (fundado a fs. 321/323 vta.) contra la sentencia de fs. 304/307 vta.

    A fs. 340/342 emite su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, solicitando la confirmación del fallo.

  2. Se agravia la Sra. Defensora Pública Curadora por la designación de figuras de apoyo con facultades de representación en la sentencia que recurre. Argumenta que las funciones representativas de apoyo son de carácter excepcional y remarca que serían innecesarias en este caso, e implicaría obstaculizar el verdadero ejercicio de derechos fundamentales de la tutelada. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Solicita la revocación del decisorio en cuanto a lo dispuesto en el punto 1°), inc. a), b) y d) de fs. 307. (Ver fs. 321/323 vta.).

  3. A fs. 258/265 luce el informe interdisciplinario (de fecha 25/08/17) que da cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelada (diagnóstico de esquizofrenia y debilidad mental moderada).

    A fs. 277/277 vta. consta el informe socio ambiental (de fecha 23/02/18) elaborado por el equipo técnico de la Defensoría Pública Curaduría que informa sobre las condiciones de vida de la Sra. A.

    Por su parte, a fs. 297 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #13847344#248758208#20191105110743245 con la Sra. S.E.A. el día 27 de marzo de 2019, dándose así

    cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 304/307 vta. se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad del causante para los actos que allí se enumeran, designándose como figuras de apoyo a su progenitora y a su sobrina con funciones de representación en lo que se refiere a actos de administración y disposición de bienes, administración del beneficio previsional y demás ingresos que pudiere percibir hasta la actualización de la sentencia y participación en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte.

  4. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la...

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