Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Diciembre de 2015, expediente CIV 114096/1995/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.114.096/95 “A, S A s/Determinación de la Capacidad” Juzgado N°7 Buenos Aires, de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el segundo párrafo de la providencia dictada a fs.950, la Curaduría Oficial, plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs.964/965, el magistrado de grado, en el entendimiento que la normativa cambiaria vigente, y que el caso de autos no encuadra dentro de los supuestos de excepción que disponen las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina para el acceso al Mercado de Cambio, rechaza la reposición y deniega el oficio solicitado.- Tal extremo también fue materia de reproche por parte de la Defensora de Menores de la instancia de grado.-

A fs.1062/1065, se expide la Sra.Defensora de Menores de Cámara, solicitando se proceda a revocar la resolución en crisis, haciendo lugar a la inversión propuesta por el Dr.López Bravo en el punto II de su dictamen de fs.949/949 vta.-

En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, hemos sostenido con anterioridad, en consonancia con lo decidido por otras S. de esta alzada, la suerte adversa de similares planteos de la entidad crediticia, fundando tal desestimación en la naturaleza diferenciada de los depósitos judiciales y con base en que la libre administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales no puede limitarse mediante reglamentaciones. Es que, en tales casos, la entidad bancaria guardadora había ya cumplido la manda judicial y procedido a la compra de divisa extranjera con los fondos depositados en el expediente judicial.

Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Sin embargo, recientemente, frente a un supuesto donde no se había llevado a cabo tal operatoria y no existía una decisión de la administración que modifique o altere el “status quo”

del depósito judicial, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar el criterio enunciado en el párrafo precedente.-

Así, el 19 de junio próximo pasado, en oportunidad de conocer de los recursos de apelación deducidos en los autos caratulados “Castillo, R.B. y otros c/Emprendimientos M.S. y otros” (Expte.95.402/2001), decidimos confirmar la desestimación del pedido de inversión en moneda extranjera de una suma de dinero correspondiente a la indemnización obtenida por un menor a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR