Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2017, expediente CFP 016547/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16547/2016/CA1 CCCF - Sala I CFP – 16547/2016/CA1 “S A y otros s/desestimación de denuncia”

Juzgado nº 9 – Secretaría nº 18 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de “D Hermanos S.R.L.” interpuso recurso de apelación a fs. 83/85 vta. contra la resolución de fs. 79/82 mediante la cual, el juez de grado no hizo lugar al pedido del nombrado de ser tenido por parte querellante y desestimó la denuncia que efectuara.

    En líneas generales se agravió sobre la base de que el cúmulo de delitos denunciados fueron interpretados sesgadamente y minimizados como un intento de criminalizar una cuestión que ya fue resuelta en el fuero contencioso administrativo.

    Indicó que el único argumento por el que se desestimó la denuncia presentada -hipótesis delictiva no sustentada-

    no es fundamento suficiente para negar el acceso a la justicia de quien reclama legítimamente una decisión jurisdiccional.

    A su vez, tildó de arbitrario el argumento que se utilizó para negarle el carácter de querellante. Invocó que aun cuando se mantuviera la validez del dictamen fiscal, nada impediría que se lo tuviese como parte y que avanzase en solitario en la investigación de los delitos denunciados (citó Fallos 321:2021 C.S.J.N. “S.”).

  2. En lo sustancial, cabe aclarar que la denuncia incoada por el recurrente se erigió contra A E S , M J L y R A S, a quienes señaló como integrantes de una asociación ilícita que tuvo como fin cometer delitos para, en última instancia, hacer inviable desde el punto de vista financiero la existencia de “D H S.R.L.” (F B).

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29121786#188819743#20170919121545873 Expresó que A S y R A S ex interventor y ex Coordinador General Técnico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), con la complicidad de M L – presidente de “L V d N SA” y de “T d S S.A. (operadora de la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Salta)”-, en un acto de cooperación entre el sector público y el privado, formularon ante la CNRT una serie de denuncias contra “D HNOS. S.R.L.” por la supuesta prestación de servicios no autorizados, lo que motivó el dictado de la Resolución n° 369/10 por medio de la cual se aplicó una multa de $13.409.000, que fue recurrida ante la Cámara Nacional...

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