Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 014528/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14528/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 14528/2016/1/CA1 “S A E s/competencia”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro.

II.-

Dio origen a esta pesquisa la denuncia efectuada por A E S contra distintos miembros de las firmas C. S.A. y A.S.A., por “maniobras fraudatorias y mecánicas coactivas…hechos de corrupción estructural…fraudes…sobrefacturación y…subejecución de obra pública”.

Al ratificar su denuncia, explicó que su empresa de servicios metalúrgicos fue contratada en diciembre de 2012 por la empresa C para trabajar la obra que se estaba realizando en la Planta Depuradora Norte de San Fernando, Módulo 2 de A, hasta noviembre de 2013, oportunidad en la que a su personal se le impidió ingresar a la obra argumentando que no cumplía con las obligaciones a su cargo.

Explicó que tal circunstancia no era veraz pues se veía impedido de realizarlo por incumplimientos de las empresas A y C, lo que le ocasionó un serio perjuicio económico por extensión del plazo de obra, maniobra que consideró fue realizada adrede por funcionarios de las mencionadas empresas y también de S Argentina S.R.L.

Agregó que fue vuelto a contratar en febrero de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29747225#187199566#20170831125203291 2013 y que una vez más se encontró ante incumplimientos de otras empresas que perjudicaron el desempeño de la suya, lo que nuevamente le causó un perjuicio económico y financiero y que esa actitud tenía como finalidad sacarlo de la obra.

El señor juez a cargo del Juzgado n° 10 del fuero declaró su incompetencia para avocarse a las presentes actuaciones y ordenó su remisión por conexidad al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de San Isidro en base a que ya había tramitado en su Tribunal el expediente n° 2258/16, en cuyo marco el denunciante también había relatado sucesos acaecidos en la obra de la Planta Depuradora Norte relacionados con las empresas aquí

cuestionadas y de cuyas...

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