Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Mayo de 2017, expediente CCF 006866/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6866/2016 S,. S.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de mayo de 2017. AN Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. - El actor, en su escrito inicial, relata que le fue prescrita por su médico tratante, el Dr. M.C.P. –M.N. 77688-, la operación de ligamento cruzado anterior más meniscos, lo que constituye una de las llamadas “artroscopia compleja”, con la prótesis T. y un colágeno llamado Cartifill (fs. 6, 7, 8).

    Ante el reclamo en sede administrativa, su prepaga le deniega el pedido del atelocolágeno “Cartifill” en los términos que lucen en la misiva de fs. 12 y que se subsumen en dos causas: a) su provisión no está

    prevista en el P.M.O. (Resolución M.S.201/02) y b) se trata de un producto de poca casuística, inespecífica y con poca bibliografía que avale su uso.

  2. - En la instancia de grado, se expide el Cuerpo Médico Forense dictamina en fs. 32/33 y el Sr. juez de grado hizo lugar parcialmente al pedido cautelar admitiendo la cobertura de la prótesis y denegando la del atelocolágeno “Cartifill”. Basó la decisión en la conclusión del referido Cuerpo acerca no se han podido evaluar estadísticas nacionales con el aval de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología que muestren el accionar de CARTIFILL, en patología artrósica como la que presenta el actor.

  3. - La actora se agravia y da los fundamentos en su presentación de fs. 37/39. Aduce que el Dr. Costa Paz se negó a realizar la intervención con otro material y que los prescribió atendiendo a las necesidades del paciente, a la calidad y a la durabilidad del producto.

    Como resultado de la medida para mejor proveer de fs. 42 obra Fecha de firma: 12/05/2017 el informe del médico interviniente, quien manifiesta que la resolución de Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28972324#178519114#20170511105639536 intervenir con esos materiales al paciente surgió de un ateneo médico, considerando la “necesidad de producir terapias biológicas que eviten la manipulación fuera del quirófano e idealmente en un solo tiempo. Esto reduciría significativamente costos y riesgos” –fs. 43-. Cita bibliografía internacional que daría sustento a esa posición –fs.44-.

  4. - Respecto del negativa (atribuida a la demandada) referente a la falta de inclusión del producto en el PMO, reiteradamente la jurisprudencia ha dicho que esa normativa configura el piso...

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