Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 057578/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

57578/2018

S, S E c/ L, D S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (CC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 25 de febrero de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó el planteo formulado por L S.A. el 10

    de diciembre de 2021, alza ésta sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 3 de marzo de 2022 y contestado por la parte actora el 17 de marzo del mismo año.

    En la aludida presentación, la aseguradora liquidó lo que entiende adeuda su parte con arreglo al límite nominal de cobertura de $400.000 que surge de la póliza oportunamente emitida.

    La Sra. Jueza “a quo”, estimó el planteo de la parte actora y consideró que corresponde actualizar el límite de cobertura de acuerdo al monto “que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación para el caso de los seguros obligatorios de responsabilidad civil y que se encuentre vigente al momento del efectivo pago”.

    L.. S.A. se queja por cuanto, según entiende, la Jueza de grado se ha puesto en contradicción con su propia sentencia donde la condenó “en la medida del seguro”.

  2. En el fallo de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2021

    se estableció “Haciendo lugar a la demanda interpuesta a fs. 31/39 y en consecuencia condenando a J C De La C W y a L Compañía General de Seguros S.A. (en los términos del seguro contratado) a abonarle a la actora S E S, dentro del plazo de diez días, la suma de pesos un millón setecientos treinta y cinco mil ($ 1.735.000), con más los intereses y las costas en los términos que resultan de los considerandos”.

    Frente a la queja de la aseguradora recurrente, existen argumentos sólidos para sostener que la resolución recurrida no implica apartarse de la medida del seguro, sino llevar la obligación de la Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    aseguradora morosa a sus justos límites evitando que su estado de incumplimiento sea fuente para ella de una ventaja patrimonial (v.

    C.N.Civil, Sala “B”, “C., L.c.B., C.J. s/ daños y perjuicios”, sentencia del 14/8/2019; íd. Sala “E”, “Q., H.S. c/ Aleksiejoner, R. s/ daños y perjuicios”, resolución del 7/7/2021).

    Es que en esta oportunidad no se trata de decidir si la sentencia debe ejecutarse en los límites del seguro, sino de determinar si el límite nominal del contrato debe ser actualizado para atemperar los efectos nocivos que provoca la desvalorización de signo monetario.

    Al respecto, conviene tener presente que en casos como el presente se ha entendido que es oportuno tratar la cuestión relativa en la etapa de la ejecución de la sentencia, máxime cuando –como en el caso- la actora desconoció la autenticidad de la póliza acompañada por la citada en garantía en tiempo propio (CNCivil, Sala “J”, “., Carolia c/

    Ortega, L. s/ daños y perjuicos”, expediente n° 11.194/2009, del 31/3/2022; íd. Sala “K”, “S., G.A.c.F., J.M. s/ daños y perjuicios”, expediente 66.425/2010, del 31/3/2022).

    Y la vía adecuada a tal fin, es la establecida por la Sra. Jueza de grado en la resolución recurrida puesto que la actualización del límite de cobertura por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación no resulta contraria a las prohibiciones de la ley 23.928. Esto, en modo alguno,

    implica alterar el contenido de la sentencia dictada en autos, la cual a la fecha se...

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