Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 015227/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

15227/2022

S., A. S. c/ G.,

I. R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MS/IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Por la sentencia apelada, del 23 de marzo de 2023, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por A. S. S. y, en consecuencia, condenó a C. M. S.,

I. R. G., S. M. J. F., subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en A. 530, 2º piso, depto. “12” de esta Ciudad, a desalojar el inmueble referido dentro del plazo de diez días,

bajo apercibimiento de lanzamiento.

Contra ella, el día 27 de marzo de 2023, la Sra.

V. M. L.

P. interpuso recurso de apelación, el que fue concedido el 5 de abril de 2023 y fundado mediante la presentación efectuada el 13 de abril de 2023.

Asimismo, el Sr. Defensor de Menores de la instancia de grado apeló la sentencia con fecha 22 de mayo de 2023. Su recurso mantenido por la representante del ministerio público de esta instancia en el dictamen del día 11 de septiembre de 2023. El día 19

de septiembre del corriente, la actora contestó las fundamentaciones del recurso.

II. A criterio del Tribunal, las quejas vertidas por los recurrentes no reúnen los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág. 836

837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.. esta Sala, c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406

del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c.

544.914 del 3-12-09, entre otras).

De la misma manera, es un principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; CNCivil.,

Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta Sala, c.

135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406 del 2-11-09, c. 542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914

del 3-12-09, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op.

y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C., esta Sala, c. 160.973 del 8-2-95 y 166.199 del 7-4-95, 562.110 del 23-9-10, entre otras).

En este sentido, la crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así, que debe...

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