Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 067585/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
67585/2017
A, S S c/ A D A S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2023.- JTA
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución dictada el día 12 de diciembre de 2022, por la cual el Sra. Jueza de grado hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia impetrado el día 27 de octubre de 2022, alza su queja la parte actora en el escrito presentado el día 2 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado el 3 del mismo mes y año.
El artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.
De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.
Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316,
pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.C., esta Sala, c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 603.721 del 6/08/12, entre muchos otros).
El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;
Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.
45; C.C., Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08
y c. 97.955 del 22/11/13 y c. 56.264/2011 del 9/10/20,entre muchos otros).
Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina, lo que sirve de fundamento a la presunción de que este abandono voluntario del pleito importa una renuncia a su prosecución.
En este sentido, se ha interpretado que no corresponde deducir los días inhábiles, inclusive los feriados judiciales, los feriados extraordinarios dispuestos por los tribunales superiores, ni los días afectados por paros judiciales. Sólo pueden descontarse los correspondientes a ferias judiciales (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, comen. art. 311, pág. 644; C.N.Civil, esta Sala c.
269.202 del 19/05/99, c. 286.596 del 03/12/99, c. 270.055 del 14/08/02 y c. 530.108 del 27/04/09, entre muchos otros; íd. Sala “F”,
del 20-6-96, LL 1996-E-304). Esto resulta relevante en el caso ya que,
en el memorial, la actora entiende que el plazo de caducidad no ha corrido los días 25 y 31 de diciembre de 2019 lo cual, como quedó
expuesto, es inexacto.
Por lo demás, es dable destacar que el más alto Tribunal sostuvo en reiteradas oportunidades que el lapso correspondiente corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las...
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