Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita466/21
Número de CUIJ21 - 513747 - 8

T. 307, PS. 459/461.

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 300 de fecha 19 de agosto de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de R., en autos "., S.E. contra D.Z., O.A.Y. Q.R.J.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- (CUIJ 21-25081550-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513747-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 300 del 19 de agosto de 2020, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. rechazó el recurso de reposición articulado por el demandado contra la providencia que había hecho lugar al pedido de la actora tendiente a que en la Alzada se diligenciara nuevamente un medio de prueba -examen de ADN- producido en baja instancia.

    Contra tal pronunciamiento interpone el demandado recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y lesivo de derechos fundamentales.

    Tras afirmar que el auto impugnado reviste carácter definitivo y que le ocasiona un gravamen irreparable, le achaca al A quo arbitrariedad por causarle indefensión.

    Al respecto expresa que la Alzada, sin mayor fundamento que ciertas publicaciones periodísticas referidas a supuestas irregularidades en exámenes de ADN, ordenó reiterar una prueba que ya se había producido en baja instancia en el marco de un segundo juicio de filiación y con resultado negativo, sin que la misma hubiese sido anulada; trasuntando ello -prosigue- una clara afectación de la regla de preclusión procesal, con violación de la garantía de imparcialidad judicial.

  2. Luego de evacuado el pertinente traslado, la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, dando lugar a la presentación directa del interesado en esta sede.

  3. La presente queja no puede prosperar.

    Tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones, al resolver un recurso directo (art. 8, ley 7055) esta Corte no se halla constreñida al exclusivo análisis de los recaudos que hacen a la viabilidad de la queja en sí, sino que se encuentra facultada para ejercer un control de admisibilidad del propio recurso de inconstitucionalidad (A. y S. T. 66, pág. 122; T. 155, pág. 303; T. 252, pág. 341); en similar dirección se ha puntualizado que, al pronunciarse sobre la queja, no parece razonable que la Corte se vea limitada por los argumentos del auto denegatorio y los expuestos por el presentante directo, sino que su examen ha de ser integral (A. y S. T. 72, pág. 329).

    Y...

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