Sentencia de SALA III, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 000195/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 195/07/CA1 “S.S.E. c/ Comisión Nacional Ases para la Integ.

de Personas Discapacitadas y otro s/

sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

882 (concedido en relación a fs. 883), contra la resolución de fs. 887/880, fundado a fs. 884, que mereciera la réplica de fs. 887/889, y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde recordar que el Servicio Nacional de Rehabilitación a fs. 844 planteó la caducidad de instancia por entender que desde el 18 de febrero de 2013 la parte actora no había realizado acto impulsorio alguno.

    En su responde y como argumento central -la parte actora-, sostuvo que no resulta aplicable la perención de instancia pues al haber adquirido el actor la mayoría de edad, era indispensable acreditar la designación de un curador “ad litem” a fin de continuar con el proceso.

    Ahora bien, a fs. 849 (31.10.2013) la actora planteó la caducidad del incidente de caducidad, ordenándose su traslado a fs. 850 mediante la confección de las respectivas cédulas a su cargo.

    A fs. 850vta. se registran observadas tres cédulas presentadas en el mes de noviembre de 2013.

    A fs. 851 y con fecha 8 de abril de 2014, la doctora T. -apoderada del actor- solicitó se resolviera el planteo formulado.

    Ante dicha petición, el secretario del Juzgado n° 6 manifestó que previo a todo trámite la actora debía cumplir con la notificación ordenada a fs. 850.

    Sin perjuicio de ello y atento al tiempo transcurrido, a fs.

    853 la actora realizó un nuevo planteo de la caducidad del incidente de caducidad, a la que se le ordenó el traslado por tres días mediante cédula.

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA A fs. 857, el Servicio Nacional de Rehabilitación rechazó

    el pedido formulado, con fundamento en que no había sido inicialmente notificado, solicitó la declaración de la caducidad del incidente de caducidad planteado por la actora. Sin perjuicio de ello, subsidiariamente contestó el traslado conferido y adujo que al estar contestado el traslado de la caducidad de instancia era deber del Juzgado expedirse sobre el planteo formulado inicialmente.

    De la caducidad del incidente de caducidad se ordenó el traslado por tres días. E. notificada la actora a fs. 860/860vta., contestó el traslado que luce agregado a fs. 861/861vta., y sostuvo que con fecha 15 de mayo de 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR