Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 044121/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 44.121/10 “S., S. c/ B. M. SRL y otros s/daños y perjuicios"

Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S., S. c/

  1. M. SRL y otros s/daños y perjuicios"

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs.444/451 rechazo la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva interpuesta por B.M. S.R.L e hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional,-Estado Mayor General de la Armada-,(H.N.B.A., C.M.P.M.), B.M.S.R.L. y D.R.C.. Esa condena se hizo extensiva a T.P.C. Cia. de Seguros S.A., en los términos del articulo 118 de la ley 17.418 y consecuentemente condeno a pagar a los actores las sumas de 159.000 pesos y 75.000 respectivamente.

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    III.-Antes de entrar en el conocimiento de las quejas, es adecuado hacer un breve relato de lo acontecido.

    Los actores relataron en su escrito de inicio que la Sra. S.C.S. estando embarazada, tenía como médico al D.A.H., él que extendió una orden para llevar a cabo una intervención de cesárea, el día 18 de junio de 2008.

    Afirma que nunca se le informó la existencia de síntomas que pudieran afectar el desarrollo normal del feto.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13174191#169100810#20161219100358436 El día 8 de junio de igual año concurrió a la guardia del H.N.C. de Buenos Aires, al ser revisada por el Dr. D.J.C., se constató que tenía abundante flujo, verdoso, maloliente, indicándosele el uso de óvulos.

    El día 11 de junio acudió al Hospital Privado de niños, comprobándose que el feto se encontraba muerto.

    Se afirma que del estudio histológico de la placenta, se comprobó que esta “presentaba signos histológicos que pueden vincularse con la muerte fetal y corioamnioitis, intervellositis y onfalitis aguda”.

    Se le imputa al médico de guardia que los síntomas que portaba la paciente no fueron valorados debidamente, ya que a su criterio, ameritaba la realización de los cultivos de flujo conjuntamente con el recuento de glóbulos blancos, para determinar la presencia de infección y en su caso, haber practicado la interrupción del embarazo.

  2. La citada en garantía plantea la inexistencia de nexo de causalidad adecuada entre la conducta médica del demandado y la muerte del feto. Mas, agrega que no fue un tema abordado en la sentencia, limitándose a analizar la culpabilidad.

    Sostiene que la prueba aportada, no fue evaluada respetando las reglas de la lógica y las de la sana crítica.

    Por su parte, el Estado Nacional plantea también la inexistencia de nexo causal, así como la falta de consideración de factores como son las circunstancias de personas, tiempo y lugar, así como la culpa de la víctima en la causación del daño. Sin olvidar de cuestionar la imputabilidad de culpa que se le endilga al medico interviniente.

  3. En primer lugar debe señalarse que la relación de causalidad adecuada es el primer elemento a...

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