Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 053835/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.S., S. c/ B. H. R. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Juzgado 86 - Sala G - Expediente N° 53835/2013/CA1 Buenos Aires, de abril de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 238, mantenida a fs. 244, en cuanto desestimó la prórroga de la medida de restricción -de impedimento de acercamiento y contacto- solicitada.

    Sus agravios de fs. 239/242 fueron contestados a fs. 257.

    A fs. 273/274 luce el dictamen de la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara en el que propicia la confirmatoria del decisorio apelado.

  2. Para decidir en el sentido expuesto la magistrada a quo entendió que no se aprecia existencia de riesgo actual, ni situación de gravedad que deba resolverse de modo imperioso, ya que no se denunció agresión respecto de la actora ni su hijo.

  3. La recurrente se agravia por entender que desde la denuncia que dio origen a esta causa se dictaron en forma ininterrumpida sucesivas prórrogas de la prohibición de acercamiento, decididas por no estar dadas las condiciones para el restablecimiento del vínculo, en razón de la actitud remisa del accionado a ser entrevistado por el Cuerpo Interdisciplinario y a realizar tratamiento terapéutico.

    Agrega que las condiciones continúan de la misma forma hasta la fecha, en tanto no se verificó cambio alguno de las circunstancias imperantes desde la última prorroga que fue decidida en el mes de junio de 2016.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13420602#175892111#20170410103351695 Entiende que se han deslizado contradicciones entre el dictado de la resolución que se apela y las anteriores decisiones que admitieron la prórroga de la medida restrictiva Si bien reconoce que no se registraron nuevos hechos de violencia hacia su persona ni a su hijo, entiende que ello se debió a la vigencia de la prohibición de acercamiento.

  4. La compulsa de las actuaciones permite advertir que el accionado fue entrevistado por el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar (cfr. fs. 177/183), asimismo con las constancias agregadas a fs. 222/223 se desprende que se encuentra en tratamiento en el Programa grupal para varones con conductas violentas, al que concurre semanalmente.

    De modo que, contrariamente a lo...

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