Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 013193/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 13193/2019

S.S.B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 18.08.22 -fundado en la mencionada presentación- contra la sentencia dictada el 16.08.22; cuyo traslado fue contestado el 2.02.23; oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del 16.02.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por S.S.B. y reconoció el derecho de la amparista de obtener la cobertura integral (100%) por parte de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) del cambio de PROCESADOR CP1000 para oído derecho, marca Cochlear, conforme fuera prescripto por sus médicos tratantes, y en virtud de la patología que padece (hipoacusia conductiva neurosensorial)..

    Para así decidir, el a quo recordó, en primer término, la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud, y destacó

    la viabilidad de proceso elegido, justificando la deducción de la vía de amparo, en tanto se trata del procedimiento judicial más simple y breve para tutelar los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

    Por otra parte, y con relación a la procedencia de la cobertura reclamada en autos -cambio de procesador CP1000 para oído derecho-,

    señaló que los extremos invocados por la accionante en su presentación inicial se encuentran corroborados con la documentación aportada en autos,

    extremos que ponderó avalados, incluso, por el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

    En igual sentido, destacó las conclusiones a las que arribó la perito médica designada en autos quien además de confirmar la patología que aqueja a la actora –hipoacusia severa bilateral simétrica neurosensorial –

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    manifestó, en relación al equipo que poseía la demandante con anterioridad,

    que si fuese factible de reparación el técnico así lo hubiese asentado, y en el informe que el mismo elevó refiere que no tiene posibilidades de reparación.

    En esos términos, puntualizó que OSDE no acompañó

    documentación que avale su postura, esto es, que el procesador sí podía ser reparado, no logrando así controvertir lo expuesto por los médicos tratantes de la amparista, por el informe técnico de TECNOSALUD y por el Cuerpo Médico Forense.

    Por todo ello, sostuvo que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud, expresamente reconocido constitucionalmente, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.

  2. La demandada se queja de la decisión. Esencialmente,

    argumenta que el a quo omitió considerar que en el informe de Tecnosalud acompañado por la propia actora se diferencian las distintas partes del insumo y se refiere al estado de cada uno de ellos. Al respecto, destaca que en dicho documento se advierte que el cable/bobina y batería “deberán ser sustituidos por unos nuevos”, mientras que la unidad de procesamiento tiene un “correcto funcionamiento”. De allí que entiende que no se logró probar que la unidad de procesamiento debiera ser sustituida. Además, formula consideraciones relativas a los alcances de la Ley N°24.901 y, en particular,

    alega que esa norma no contempla la cobertura de todos los requerimientos de las personas con discapacidad en la modalidad que éstas o sus representantes pretendan, sino que establece cuáles son las prestaciones que las obras sociales deberán garantizar a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias deberán hacerlo, delegando el establecimiento de dicho marco de cobertura en la autoridad competente, es...

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