Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2014, expediente CIV 057207/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 57207/2011 S S B c/F G s/ EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.222, en tanto desestimo el pedido de embargo preventivo solicitado por la actora a fs.220/221, se alza aquélla por los agravios que esgrime en el memorial de fs.242/247, los cuales no merecieron réplica por parte del demandado. A fs.268/268 vta. dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. De la motivación de la resolución bajo recurso no surge la desestimación liminar del pedido de embargo preventivo por los alimentos reclamados pues, para concluir en la improcedencia de dicha medida cautelar, se amerita que la ejecutante puede estimar el monto adeudado en tal concepto, dados los depósitos que la empresa empleadora del alimentante efectuara a fs.206/212 de estos obrados.

    Así, incluso cuando erróneamente se hace referencia en el primer párrafo del pronunciamiento a un porcentual menor que el fijado en el expediente n°104470/2010 sobre aumento de cuota alimentaria (por el cual se modificara la a fs.92 la medida de retención directa decretada a fs.90) e incluso cuando específicamente nada se considerada sobre la procedencia del embargo sobre cuotas futuras, el “a quo” dispuso la previa intimación al demandado por el pago de las cuotas devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso y ordenó el libramiento de los oficios solicitados por la actora en su presentación de fs.220/221, pero sólo los relacionados con el alimentante, en el entendimiento de que los restantes se refieren a una tercera persona, ajena al proceso.

  3. En lo concierne a la cuestión traída a conocimiento, es ///.-

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J menester destacar que si bien autorizada doctrina es conteste en el sentido de considerar improcedente la traba de un embargo a los efectos de garantizar el pago de cuotas alimentarias futuras, en forma casi unánime se admite su viabilidad cuando medie riesgo que el obligado sea insolvente para eludir el pago o cuando hubiese incurrido en reiterados incumplimientos anteriores (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.VI, p.552; B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos", ps.521/522; Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación revisado y comentado por R.A. y...

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