Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente Rc 116329

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.329"S. ,A.R. . Insania y Curatela".

//Plata, 24 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°4 del Departamento Judicial La P. declaró en estado de insania a donA.R.S. , por hallarse afectado por un trastorno psicoorgánico, designando curadora definitiva a su hermana,M.B.S. (fs. 202/204 vta. y 217).

    Posteriormente, el mencionado órgano jurisdiccional, en consonancia con lo dictaminado por la señora Asesora de Incapaces a fs. 212/vta., se inhibió de continuar conociendo en estas actuaciones, en atención a que el causante había mudado su domicilio a la ciudad de Las F., perteneciente al Departamento Judicial Azul, remitiendo, en tal virtud, los presentes obrados al Tribunal de Familia en turno del citado departamento (fs. 219/vta.; fs. 234; fs. 241).

    Por su parte, el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Azul, que resultara sorteado para intervenir en esta causa,no aceptó la atribución conferida con sustento en que el juez que previno es quien debe seguir interviniendo, devolviendo estos obrados al remitente(fs. 245/246 vta.), quien los elevó ante esta Corte (fs. 253).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien este Tribunal ha sostenido que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 77.295, 23-II-2000), así como también que el juez que ha prevenido en el juicio de insania no puede desprenderse de la causa en razón del cambio de residencia o lugar de internación del causante (conf. doct. Ac. 92.618, 3-XI-2004; Ac. 98.477, 20-IX-2006; Ac. 100.784, 31-X-2007; C. 106.512, resol. del 7-IV-2009), en elsub liteconcurren circunstancias especiales que hacen necesario apartarse de las reglas aludidas y dar lugar a la aplicación de los principios que emanan del precedente "N., N. E. Insania-curatela", C. 109.819, sent. del 17-VIII-2011.

    En dicha causa, se sostuvo que, consolidada la residencia del presunto incapaz en un lugar distante del órgano judicial interviniente y frente a las particularidades que enmarcaron el caso, los principios de inmediación, celeridad y economía procesal debían primar por sobre cualquier otros en situaciones como la de autos, donde se trataba del contralor del status médico-jurídico de una persona en situación de vulnerabilidad pues el tema a resolver excedía una mera cuestión...

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