Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 002882/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2882/2019

S, E. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de fechas 1/2/2023 y 17/3/2023.

    La Dra. C. C. G. (1/2/2023), ex defensa técnica y apoyo provisorio, la Dra. A. A. N. (23/3/2023) y la Dra. G. E. L. (23/3

    2023) apelan por entender bajos los estipendios que se les fijan.

    Por otro lado, el Defensor de Primera Instancia (8/6

    2023) y las Dras. L. (7/2/2023) y N. (7/2/2023) así como el apoyo N.

    A. F. (7/2/2023) apelan por entender elevados los honorarios regulados.

    Corrida la vista a la Sra. Defensora de Cámara la misma adhiere a los fundamentos vertidos por la Sra. S. respecto de la Dra.

    G. Finalmente respecto de los honorarios de las Dra. N. y L. solicita no sean aplicadas automáticamente las normas arancelarias ya que esto produciría una discordancia entre las labores realizadas por los profesionales y las sumas reguladas.

    Dichos agravios fueron contestados por la Dra. G. en la presentación que se agrega con fecha 11/8/2023 mientras que las contestaciones de las Dras. N. y L. son incorporadas junto a la presente. A todas ellas nos remitimos en honor a la brevedad.

    En sus agravios la Sra. E. R. S. patrocinada por las Dras.

    N. y L. considera la que la actuación de la Dra. G, fue totalmente mínima, inoficiosa y hasta reñida con sus deberes éticos y profesionales. Asimismo describe las actuaciones realizadas por la profesional referida y finalmente concluye que la actuación de la profesional distó de ser merecedora de los honorarios regulados.

  2. Ahora bien, abordando los reproches esgrimidos se impone adelantar que los mismos no serán atendidos favorablemente.

    Ello, por cuanto no conforman una crítica concreta y razonada Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    respecto de los honorarios regulados en la instancia de grado, sino que solo importan una mera discrepancia con lo allí decidido.

    O. al respecto que sólo se expone una opinión subjetiva respecto de la labor desarrollada.

    En tal sentido, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Fecha de firma: 25/08/2021 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, si bien existe un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el...

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