Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 001190/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAM.ARA CIVIL - S.ALA J

1190/2019 S., R AG s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de junio de 2020.- JN

AUTOS. Y VIS.TOS.:

Y CONS.IDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 12 de marzo de 2020, se decretó la situación de adoptabilidad de la niña R A S. (DNI).

    No conteste con ello, su progenitora, a través del Defensor Público Oficial, apeló tal decisión, dando fundamento a su recurso mediante la presentación de fecha 2 de Junio de 2020, cuyo traslado fue contestado el 4 de Junio de 2020 por la Defensoría zonal –Comuna 4 – Boca Barracas.

    La S.ra. Defensora de M.enores de Cámara, dictaminó el 5

    de Junio de 2020, sosteniendo que de los diversos elementos habidos en la causa, se desprende que se han agotado todas las estrategias posibles para lograr la permanencia de su asistida con su familia de ́ ́

    origen, en los terminos del art. 595 y 607, inc. c) del Codigo Civil y ́

    Comercial de la Nacion.

    Por ello, solicitó que de conformidad con lo establecido ́ ́ ̃

    por los articulos 3.1. de la Convencion sobre los Derechos del N.,

    ́

    art.75 inc. 22 de la Constitucion Nacional, se rechace el recurso de ́

    apelacion interpuesto por la S.ra. S. S. y se confirme la sentencia dictada por el a quo a fs. 647/650.

  2. En primer lugar, habremos de señalar que la característica distintiva de la decisión judicial en materia de protección de personas radica en hacer un juicio sobre lo que pueda acontecer en el futuro del menor a quien se dirige la tutela legal, de acuerdo a su mejor interés. Así la atención primordial a dicho interés a que alude el art.3 de la Convención de los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAM.ARA

    Firmado por: G.M..S.., JUEZ DE CAM.ARA

    La citada Convención –incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del art.75 inc.22 de la C.N. –dispone que la vinculación de un menor con su padre constituye un derecho del que aquél, en principio, no puede ser privado. Es que la separación de ambos sólo es procedente cuando las circunstancias del caso presenten una gravedad tal que así lo aconsejen, utilizándose al efecto un criterio interpretativo harto restrictivo.

    A partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño al sistema jurídico argentino y la responsabilidad asumida en garantizar a las personas menores de edad la plenitud de ejercicio de sus derechos en la mayor medida de lo posible, conforme su condición de individuo en especial estado de desarrollo, cambió el paradigma de la infancia. S.e giró el eje desde la situación irregular –

    donde el niño era considerado un objeto que era de pertenencia y dominación del mundo adulto- al de la protección integral, que indica que deberá brindársele trato de sujeto con autonomía progresiva para el ejercicio de los derechos que titulariza. Como derivación del ajuste de las normas jurídicas y las prácticas sociales a los postulados de la CDN –y con diferentes grado de cumplimiento- se dictaron algunas leyes provinciales y la ley 26.061, organizando el sistema de Protección Integral. Integrando aún mas el S.istema, el Código Civil y Comercial dispone que el juez con competencia en el control de legalidad de las medidas excepcionales será el que dicte la sentencia que se pronuncie sobre la situación de adoptabilidad y también el de la adopción (arts.609 inc.a, y 615 CC y C) (Conf.M.ariela Gonzalez de Vicel, en Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”,

    Herrera-Caramelo-Picasso, T.1, pág.60/69, Ed.Infojus).-

    Por lo tanto, en aquellas situaciones en las que se acredite la imposibilidad del restablecimiento del vínculo del niño o adolescente con sus progenitores o su familia ampliada se adoptarán medidas especiales de protección de carácter permanente que faciliten Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAM.ARA

    Firmado por: G.M..S.., JUEZ DE CAM.ARA

    Poder Judicial de la Nación CAM.ARA CIVIL - S.ALA J

    una solución definitiva a la situación del niño, en atención a su interés superior, y en particular a su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. En este último supuesto, el Código Civil y Comercial prevé de manera precisa que el órgano administrativo de protección de derechos que tomó la decisión y que por ende trabajó y conoce a la familia de origen del niño, debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez en un plazo de veinticuatro horas (Conf.arts.607 al 610, Cap.II del Título VI, del Código Civil y Comercial).-

    Por ello, con fundamento de orden constitucional y apoyado en la preeminencia que tiene la familia de origen para la crianza y desarrollo de los niños nacidos en su seno (arts.7, 8, 9, 20

    CDN; arts.14 y 75, inc.22, CN), la declaración de la situación de adoptabilidad requiere una investigación previa de la real situación de abandono del menor que se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación de éste por parte de las personas a quienes compete dicha obligación, y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal.-

    Es decir, que importa el desarrollo de un procedimiento que investiga si entre determinada persona y su familia biológica se agotaron todas las medidas posibles para la continuidad del desarrollo conjunto y en la vida familiar.-

  3. En la especie, el 15 de febrero de 2019 obra agregado en autos, un informe del S.ervicio S.ocial del Tribunal de grado, que da cuenta que el 13 de febrero de 2019 se recibió un ́

    llamado telefónico de P L, profesional de la Asociación Familias Abiertas, ubicada en la calle G.C.P., de la localidad de Bella Vista, Pcia.de Buenos Aires, quien refirió́ que el día anterior la ́

    ̃ ́ ́ ́

    nina R habia ingresado a la institucion, encontrandose a la fecha con la familia de tránsito.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAM.ARA

    Firmado por: G.M..S.., JUEZ DE CAM.ARA

    Asimismo, el 13 de febrero de 2019 la progenitora compareció ante el juez de grado, en presencia de la S.ra. Defensora de M.enores y la trabajadora social del Juzgado, en cuya oportunidad se le hizo saber las implicancias del expediente y que se realizarían “…

    una serie de evaluaciones, como así también se estudiará lo informado ́

    respecto de la presentacion de sus referentes de apoyo en el Hospital,

    ́

    siendo una de las posibilidades segun el resultado de las evaluaciones,

    que se decrete el estado de adoptabilidad de R . En cuanto a sus hijos ̃ ̃ ̃

    M. M. (5 anos), S. S. (4 anos) y T S. (2 anos), dice que se encuentran ́ ̃

    al cuidado de su madrina S.ra. S. M. A , quien vive en S.aenz Pena y Chile de la localidad de La Banda, S.go. del Estero ... La S.ra. S.

    ́

    solicita que se levante la prohibicion de acercamiento respecto de su ̃

    hija y se la autorice a vincularse con la nina. M.anifiesta que en tanto su hija sea dada de alta del Hospital podrá vivir con sus referentes de ́

    apoyo, G y D , quienes estan dispuestos a ayudarla. S.ostiene que no ́

    desea que su hija vaya a un hogar o en adopcion. Refiere que conoce como es la vida en los hogares porque ella misma estuvo ahí cuando ̃ ́

    era nina, por intervencion de la jueza G. de P.d.R., dado que fue la unica de los hermanos que denunció a la madre…”(sic.).

    ́

    En la misma fecha, se presentaron ante el S.r. Juez a quo,

    y en presencia de la S.ra. Defensora de M.enores y la trabajadora social del Juzgado, la S.ra. G d V C y el S.r. D E A , quienes dijeron ̃

    conocer a S. desde hacía siete anos, dado que fue novia del hijo del S.r.

    A.

    Los comparecientes también refirieron que “…hace 25

    ̃ ́

    anos estan juntos, que no tienen hijos y que realizaron tratamientos de fertilidad en el Hospital Durand, por ello, cuando S. se presento ́ en ́

    Buenos Aires y necesitaba atencion del embarazo y el parto la acompanaron a ese Hospital dado que allí los conocen y podian lograr ̃ ́

    que atiendan a S. a pesar de que la misma no tiene DN

  4. Refieren ̃

    saber que cuando tuvo a T , S. tuvo dificultades para llevarse al nino Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAM.ARA

    Firmado por: G.M..S.., JUEZ DE CAM.ARA

    Poder Judicial de la Nación CAM.ARA CIVIL - S.ALA J

    ́

    del Hospital ya que no tiene su DNI, por eso habian pensado que si el ́ ̃ ́

    S.r. A reconocia al nino podian ayudarla. Pero luego en el Hospital le ́

    dijeron que no se podia hacer eso y se lo explicaron a S. . S.ostienen ́

    que estan dispuestos a ayudar a S. para recuperar a su hija,

    ́ ̃

    manifestando su disposicion para ayudarla a cuidar a la nina mientras la madre estudia y trabaja. Que de hecho antes del nacimiento de R

    ofrecieron alojamiento a S. , pero luego esta decidió irse con su familia ́

    a M..…”(sic.).

    El 15 de Febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 de la ley 26.061, se convalidó la medida que ́ ̃

    dispuso la separacion de la nina de su madre por el plazo de noventa ́ ́ ̃

    dias, objetandose que el dispositivo de permanencia de la nina ́

    -Familias Abiertas-, se encuentre fuera de la jurisidiccion.

    El Equipo Técnico Infanto Juvenil del M.inisterio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, realizó la evaluación psicológica de la S.ra.S. informando que, “…se aprecia un nivel socio-cultural bajo, con carencias afectivas, mariales y educacionales que afectaron su estimulación y adecuado desarrollo … presenta una distimia disfórica con predominio de mal humor y enfado … se observan en la peritada momentos de exaltación maníaca, sentimientos de regocijo y euforia que contrastan permanentemente con accesos de llanto y visión pesimista de su vida actual. Desde el plano conductural se detecta manierismo, exacerbada gesticulación, murmuraciones y...

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