Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 011323/2019/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 11323/2019
S.R.A.R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 09 de febrero de 2023. SB
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OSDE con fecha 2.11.2022, contra la resolución de fecha 26.10.2022, cuya contestacion fue contestado por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 6.12.2022; y;
CONSIDERANDO:
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El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.R.S.R. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y de la Sra. S.N.L.G. y brindar la cobertura del Plan 310, con costa a la demandada.
Contra esta resolución se alzó OSDE que se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la parte actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.
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Planteada la cuestión en estos términos, cabe señalar que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio en octubre de 2019
(confr. fs. 2), inició la presente acción el 6.11.2019 (cfr. cargo de inicio que luce a fs. 9).
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Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/ OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019 “C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud” del 25.11.21 (Sala I), entre otras, (publicadas en el CIJ), a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones.
Fecha de firma: 09/02/2023
Alta en sistema: 10/02/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
desestimar el recurso de apelación articulado y confirmar el decisorio apelado, con costas de alzada a cargo de la demandada.
Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad, falta de novedad del asunto y la etapa cumplida, se reducen los honorarios de la dirección y representación de la parte actora, doctor P.L.L. a la suma de $...
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