Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 095544/2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CAUSA Nro. 95544/2016/CA1. “S .

R., R. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CHARCAS 3335/7 S/ MEDIDA CAUTELAR “JUZGADO Nro. 77 Buenos Aires, 31/05/2017 La D.D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 49), que desestimó la medida cautelar de no innovar, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 50/59.

Previo a resolver, cabe recordar que S. se queja, porque según entiende, se efectuó una incorrecta interpretación y evaluación de los hechos denunciados. Refiere que se intenta transformar la forma de disolución del vínculo, como si hubiera existido un “despido sin causa”, sin que nunca se expresara formalmente dicha situación.

Luego, destaca que se encuentra cuestionada la extinción de la relación laboral, dado que el acto jurídico “acuerdo del art. 241 de la LCT” resulta nulo, por lo que no corresponde hacer lugar a la medida del desalojo.

Ahora bien, en este caso, el Sr. S. inició la presente acción, solicitando “la reincorporación inmediata al puesto de trabajo, salarios caídos, daños y perjuicios morales y psicológicos. Todo ello, desde el momento de la quita de tareas por parte de la administración del consorcio, con sus respectivos aumentos salariales e intereses”.

Asimismo, mencionó la conexidad de causa con el proceso que tramita ante el juzgado de primera instancia N.. 77, expediente N..

26976/2016 “Consorcio de Propietarios Charcas 3335/7 c/ S. R., R. s/

desalojo”.

Asimismo, solicitó que se imponga la medida de no innovar (art. 230 del CPCCN), con la consiguiente suspensión de las actuaciones que tramitan en el Juzgado de 1era Instancia del Trabajo Nro. 77 (desalojo), hasta que se resuelva lo cuestionado en el presente litigio.

De las constancias de autos, se advierte que el actor ingreso a trabajar el 1.05.06, en el Consorcio de Propietarios de Charcas 3335 como encargado de edificio permanente, conforme el CCT 589/10, hasta que el 8.11.15, recibió una comunicación telefónica del Sr. S. H.

R., administrador del consorcio, quien hizo saber que debía presentarse al día siguiente en el estudio del D.S., letrado de dicha administración, porque “el consorcio no superó tu conflicto familiar y debes retirarte de tu trabajo”.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #29127550#180217637#20170531123332695 Poder Judicial de la Nación Luego, de acuerdo al relato inicial, el consorcio no pretendía continuar con la relación laboral y le dijeron al actor que debía retirarse de la unidad. El Sr. S. agregó que le hicieron firmar un supuesto documento sin cumplir los requisitos de un acuerdo. Hizo hincapié en que no se tuvo en cuenta que en el departamento vivía con su esposa, Sra. P.M.M.P., el hijo de ambos M.R.S.M., de ocho años, y el hermano de su esposa, el Sr. C.M., quien se encuentra a su cargo puesto que sufre de discapacidad mental.

De la prueba documental adjuntada en el expediente N..

26976/2016, tenemos el acuerdo celebrado el 9.11.15, por medio del cual el trabajador habría manifestado su voluntad de cesar como encargado del edificio a partir de la fecha, y el consorcio a recompensarlo con la suma de $100.000 más el sueldo completo de noviembre del 2015. Luego, se observan dos recibos de haberes, en concepto de la liquidación final, con la firma del trabajador (reconocido por el mismo, con el acompañamiento de la copia entregada), y una constancia del Banco Galicia, con la transferencia del pago de haberes, por la suma de $25.038, de fecha del 10.12.15.

A fs. 140/144, del expediente de desalojo, se observa que el Consorcio de Propietarios, ante “la imperiosa necesidad…de recobrar la unidad vivienda portería en el día 16.11.16, se envió carta documento a fin de que S.R. restituya el inmueble de autos, informándosele que…sin reconocer hechos ni derechos, pone a disposición en la sede de la administración del consorcio la suma de $122.910,03, en concepto del pago de las diferencias por las sumas que le hubiesen correspondido en un despido sin causa (arts. 245 y 242 de la LCT), a cambio de la...

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