Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 013305/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

13305/2017

S, R. N. c/ L, P. C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.- MPN/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos los días 14/3/2022 (escrito) y 21/3/2022 (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 11/3/2022. Asimismo, para el tratamiento del recurso de apelación concedido con fecha 18/4/2022

    (escrito) por considerar reducidos los emolumentos que fueron regulados el 4/4/2022.

  2. La citada en garantía Caja de Seguros S.A. apela por altos la totalidad de los honorarios regulados el día 11/3/2022

    mientras que el perito médico D.L.G.O. apela los suyos por bajos.

    Por otra parte, el consultor técnico ofrecido por el accionante, C.A.J.(.. en Criminalistica), apela por considerar reducidos sus estipendios fijados con fecha 4/4/2022.

  3. El consultor técnico L.. J, sostiene en sus agravios que sus emolumentos son bajos ya que refiere que no se tomaron en cuenta las pautas previstas en el art. 6 de la ley de arancel derogada (21.839) que debe aplicarse de forma analógica a su respecto.

    Asimismo, señala que a los efectos de la base regulatoria de estas actuaciones debe considerarse el monto originariamente reclamado y no las sumas que surgen del acuerdo formulado por las partes. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. En primer término, y en orden a la normativa aludida por el recurrente, cabe señalar que en materia de honorarios,

    esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3 de la ley citada);

    como así también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17

    C.N.). Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido, en la especie,

    las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho. Y

    de conformidad con lo dispuesto por el art. 7o párr. 1o del Código...

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