Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 027406/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

27406/2022

S. R., M. E. c/ A., Y. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Juzgado n° 52 Expte. n° 27406/2022/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la

apelación interpuesta por la actora contra el resolutorio de fs. 21/22,

solicitando se lo revoque y se haga lugar a la cautelar peticionada. El

escrito que oficia de memorial obra a fs. 25/30.

  1. i) A través de este proceso la peticionante solicitó se

    decrete una medida autosatisfactiva a fin que Y. A. y a todos los

    integrantes de los programas televisivos “L. Á. de la M. (LAM)” del

    canal A. TV y “S. del E.” de C. T. se abstengan de nombrar, exhibir,

    divulgar, difundir imágenes, datos, informaciones, referencias, por sí

    o por interpósita persona y mencionar en forma figurada o de

    cualquier manera a su persona y/o a sus hijas e hijo menores de edad,

    que además atenten contra su honor, honra, intimidad, privacidad e

    imagen en forma amplia y comprensiva de todo aquello que pudiera

    generar más daño a su integridad moral. Su intención –dijo fue evitar

    la ya iniciada corrida en los medios televisivos, radiales y gráficos.

    Pidió que la medida se decrete bajo apercibimiento de imponer una

    multa diaria en el mayor monto posible y se haga extensiva al

    ENACOM.

    Indicó que el pedido obedece a manifestaciones falsas,

    injuriantes y calumniosas vertidas por A., conocida como “Y. L.”,

    viralizadas el 13 de abril pasado en “LAM” y en distintas emisiones

    del programa y en redes sociales, las cuales fueron replicadas sin

    chequeo previo por algunos medios locales, nacionales e

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    internacionales y publicadas en plataformas digitales afectando su

    honra y honor, además de que tales manifestaciones llegan a oídos de

    sus hijos menores de edad y de sus pares, propiciando un espacio para

    el avasallamiento de derechos y vidas diarias.

    El juez de grado circunscribió el análisis de la medida a

    la peticionaria dejando de lado a sus hijos menores de edad, en

    ponderación de la documental acompañada y de que aquella se

    presentó sólo por derecho propio. Luego, no obstante considerar que

    no se individualizaron correctamente a todas las personas accionadas,

    desestimó la acción ejercida. Así, aduciendo no pronunciarse sobre la

    conducta de los sujetos pasivos nombrados ni sobre los términos que

    habrían utilizado, sostuvo que la medida perseguida implica una

    censura previa y resaltó que la interesada puede ejercer su derecho

    por la vía y forma pertinentes para exigir las responsabilidades

    ulteriores en el supuesto de considerarse injuriada.

    En esta instancia, la recurrente solicita la revocación del

    fallo sosteniendo que el juez no tuvo en cuenta que la actividad

    desplegada por la accionada es, conforme al estándar del fallo “B. R.”

    de la Corte Suprema, manifiestamente ilícita y grosera; que aquí no

    se encuentra en juego la libertad de expresión; que ha identificado

    debidamente a las personas demandadas y que no se ha valorado la

    documentación aportada. Asimismo, vuelve sobre la idea de una

    persecución mediática en su contra y del encono personal de A.

    hacia su persona e intención de dañarla, transcribiendo un comentario

    que esta última hizo en el programa “LAM”: “Yo ya conté que se

    separaron porque ella es mugrienta. Es tremenda mugrienta. No pasa

    una escoba. No te hace la cama. No usa bombacha”, sic.

    Así trazado el thema decidendum, convoca determinar si

    procede la revocación del decisorio que se persigue, sobre la base de

    la distinta interpretación que efectúa la recurrente de los elementos

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    ponderados por el juez de grado y el alcance de los derechos

    constitucionales en juego, lo cual se hará en el peculiar marco que

    este tipo de procesos presenta.

    ii) Jurídicamente, el planteo bajo abordaje fue tratado

    por el juzgador tal como fue propuesto, es decir, como una medida

    autosatisfactiva (conf. B., R.O., "La tutela anticipatoria

    en la Argentina estado actual de la doctrina y antecedentes

    legislativos”, J.A. 199811905/18; M. “Anticipación de la

    Tutela”, Librería Editora Platense SRL, pág. 57 y ss.; M.,

    Anticipación de tutela. De la tutela cautelar a la técnica

    anticipatoria

    , M.P., pág. 40 y ss.), y si bien en ello no hay

    agravio, conviene hacer ciertas precisiones con el objeto de enmarcar

    su...

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