Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 027406/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
27406/2022
S. R., M. E. c/ A., Y. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Juzgado n° 52 Expte. n° 27406/2022/CA1
Buenos Aires, junio de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la
apelación interpuesta por la actora contra el resolutorio de fs. 21/22,
solicitando se lo revoque y se haga lugar a la cautelar peticionada. El
escrito que oficia de memorial obra a fs. 25/30.
-
i) A través de este proceso la peticionante solicitó se
decrete una medida autosatisfactiva a fin que Y. A. y a todos los
integrantes de los programas televisivos “L. Á. de la M. (LAM)” del
canal A. TV y “S. del E.” de C. T. se abstengan de nombrar, exhibir,
divulgar, difundir imágenes, datos, informaciones, referencias, por sí
o por interpósita persona y mencionar en forma figurada o de
cualquier manera a su persona y/o a sus hijas e hijo menores de edad,
que además atenten contra su honor, honra, intimidad, privacidad e
imagen en forma amplia y comprensiva de todo aquello que pudiera
generar más daño a su integridad moral. Su intención –dijo fue evitar
la ya iniciada corrida en los medios televisivos, radiales y gráficos.
Pidió que la medida se decrete bajo apercibimiento de imponer una
multa diaria en el mayor monto posible y se haga extensiva al
ENACOM.
Indicó que el pedido obedece a manifestaciones falsas,
injuriantes y calumniosas vertidas por A., conocida como “Y. L.”,
viralizadas el 13 de abril pasado en “LAM” y en distintas emisiones
del programa y en redes sociales, las cuales fueron replicadas sin
chequeo previo por algunos medios locales, nacionales e
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
internacionales y publicadas en plataformas digitales afectando su
honra y honor, además de que tales manifestaciones llegan a oídos de
sus hijos menores de edad y de sus pares, propiciando un espacio para
el avasallamiento de derechos y vidas diarias.
El juez de grado circunscribió el análisis de la medida a
la peticionaria dejando de lado a sus hijos menores de edad, en
ponderación de la documental acompañada y de que aquella se
presentó sólo por derecho propio. Luego, no obstante considerar que
no se individualizaron correctamente a todas las personas accionadas,
desestimó la acción ejercida. Así, aduciendo no pronunciarse sobre la
conducta de los sujetos pasivos nombrados ni sobre los términos que
habrían utilizado, sostuvo que la medida perseguida implica una
censura previa y resaltó que la interesada puede ejercer su derecho
por la vía y forma pertinentes para exigir las responsabilidades
ulteriores en el supuesto de considerarse injuriada.
En esta instancia, la recurrente solicita la revocación del
fallo sosteniendo que el juez no tuvo en cuenta que la actividad
desplegada por la accionada es, conforme al estándar del fallo “B. R.”
de la Corte Suprema, manifiestamente ilícita y grosera; que aquí no
se encuentra en juego la libertad de expresión; que ha identificado
debidamente a las personas demandadas y que no se ha valorado la
documentación aportada. Asimismo, vuelve sobre la idea de una
persecución mediática en su contra y del encono personal de A.
hacia su persona e intención de dañarla, transcribiendo un comentario
que esta última hizo en el programa “LAM”: “Yo ya conté que se
separaron porque ella es mugrienta. Es tremenda mugrienta. No pasa
una escoba. No te hace la cama. No usa bombacha”, sic.
Así trazado el thema decidendum, convoca determinar si
procede la revocación del decisorio que se persigue, sobre la base de
la distinta interpretación que efectúa la recurrente de los elementos
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
ponderados por el juez de grado y el alcance de los derechos
constitucionales en juego, lo cual se hará en el peculiar marco que
este tipo de procesos presenta.
ii) Jurídicamente, el planteo bajo abordaje fue tratado
por el juzgador tal como fue propuesto, es decir, como una medida
autosatisfactiva (conf. B., R.O., "La tutela anticipatoria
en la Argentina estado actual de la doctrina y antecedentes
legislativos”, J.A. 199811905/18; M. “Anticipación de la
Tutela”, Librería Editora Platense SRL, pág. 57 y ss.; M.,
Anticipación de tutela. De la tutela cautelar a la técnica
anticipatoria
, M.P., pág. 40 y ss.), y si bien en ello no hay
agravio, conviene hacer ciertas precisiones con el objeto de enmarcar
su...
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