Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 033195/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 33195/2009 S. R. L. c/ P. S. M. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.179/180, en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por la actora en forma parcial –en un 50%- apela la misma expresando agravios a fs.185/187 y vta., cuyo traslado fuera contestado a fs.211/212 y vta., por el Sr.

    Defensor Público Oficial en representación del co-demandado ausente R.R. de J.N.M., habiéndose oído a fs.196 vta., al Sr. Representante del Fisco y obrando a fs.205/206 el dictamen del Sr. Fiscal General.

  2. Solicita la recurrente, en base a las razones que vierte en su memoria, se revoque la resolución cuestionada y se conceda la franquicia de litigar sin gastos en un 100% pues a –su entender- la Sra. Juez “A-quo” no ha merituado la totalidad de las pruebas aportadas en autos, como así también las constancias obrantes en el expediente principal seguido entre las mismas partes s/daños y perjuicios que corre agregado por cuerda y ello agravia a su defendida.

    Sobre el particular, corresponde puntualizar, que de conformidad con lo dispuesto en el art.386 2da.parte del Código Procesal los jueces “… no tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa…”

    En mérito a lo expuesto, cabe señalar, que el magistrado de anterior instancia en el punto II) del resolutorio impugnado (fs.179 vta) ha realizado un análisis pormenorizado de las pruebas producidas Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA en este incidente y además en el punto III) de dicho decisorio a fs.180 ha tomado en cuenta el monto reclamado en la demanda del juicio principal y todo ello, claro está, a los efectos de formar su convicción en el sentido de arribar a una solución proclive a la concesión parcial del beneficio peticionado.

    Consecuentemente, y habiéndose oído previamente al Sr.Representante del Fisco –principal interesado en el ingreso del tributo- quién dictaminara a fs.173 vta., la sentencia en crisis resulta un acto jurisdiccional válido, al haber sido dictada con arreglo derecho y a las constancias probatorias aportadas en la causa. Por ello, habrá de desestimarse el agravio en tratamiento.

    Sentado ello, cabe destacar, que esta S. ha expuesto en anteriores ocasiones que quien invoca no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente en las costas del pleito (conf.expte.n°101.079, 28/2/92; 80.035, 18/11/2005; 5.733, 13/07/2007; 4354 del 14/03/2013, entre otros).

    Peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el...

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