Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 101856/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S.R.J.c.C.J.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

J. 15 Sala “G” Expte. n° 101856/2012/CA1 Buenos Aires, diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la parte actora contra el decisorio de fs.

    230/231 por el cual el juez de grado hizo lugar al planteo de fs. 221 y declaró operada la caducidad de la instancia principal (conf.

    memorial fs. 232/239 con respuesta a fs. 241).

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (esta sala, r. 531627 del 9/12/09; entre otros), ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (esta sala, r 485436 del 11/8/08; r.515.828 del 28/7/09 y sus citas; entre muchos otros).

    Empero, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del juicio, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible deben analizarse con suma prudencia y estrictez (CNCiv., esta sala, r. 74367 del 31/08/990, r. 31919 del 14/08/987 y r. 23947 del 25/08/986; íd., Sala “E”, sept.

    24-979, EL DERECHO 87:766, n° 2; entre muchos otros).

    Por otra parte, cabe recordar que los plazos de caducidad de la instancia se suspenden cuando, por razones Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12077202#250166757#20191211041250266 independientes de la voluntad de las partes, éstas se encuentran en la imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso, o bien relativa derivada de contingencias que hacen que la instancia no pueda ser proseguida (CNCiv., esta sala, r.280750, del 16/6/82; íd., r.2060, del 18/10/83).

    En este sentido, las circunstancias que autorizan la suspensión del plazo de caducidad son similares a las contempladas por el art. 2550 del CCyC (art....

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