Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 049927/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. R.

I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Juz. 16 Expte. Nro. 49927/2011/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- SAC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por el Dr. F. y A.

    el 1/3/23, respecto del recurso de apelación interpuesto por las herederas el 6/9/22 contra la regulación de honorarios. El traslado de este incidente no fue respondido.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto en el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

    A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    Empero, la caducidad no procede cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada al juez o a sus auxiliares,

    tal como lo prevé el art. 313, inc. 3º), del citado código, ya que -en tal supuesto- no existen actos impulsorios a cargo de la parte interesada en activar la instancia recursiva.

  3. Desde tal perspectiva, se advierte que en el caso el trámite no estaba en rigor subordinado a alguna actividad sustancial en cabeza de los recurrentes, pues la elevación del expediente a la sala se encontraba a cargo del juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    251 CPCCN.

    Adviértase que luego de concedidos los recursos interpuestos tanto por las herederas como por el aquí incidentista, este último solicitó la elevación de la causa (ver escrito del 15/09/22), a lo cual se proveyó: “De encontrarse en condiciones, elévense los autos al Superior” (ver providencia del 20/09/22). Por consiguiente, dado que esa fue la última Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    actuación previa al acuse de perención, no es atribuible a los recurrentes la falta impulso, sino que fue el juzgado el que omitió remitir la causa a esta alzada; máxime cuando de su compulsa virtual no se advierte que existan actuaciones pendientes que lo impidan.

    En conclusión, al verificarse en la especie el supuesto obstativo contemplado por la ley, se impone el rechazo de la incidencia planteada sin necesidad de...

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