Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 067405/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

67405/2020

S, R I c/ P, P A s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la sentencia del 18/2/2021, mediante la cual se homologó el convenio de régimen de comunicación suscripto el 25/6/2019 por las partes en la instancia de mediación.

    El memorial del 3/6/2022 fue respondido por la actora quien solicitó su rechazo.

    En forma precedente dictaminó la Defensora de Menores de Cámara quien consideró que la sentencia debe ser confirmada.

  2. ) A poco que se analicen las quejas se advierte que las mismas no introducen sino una mera disconformidad con la sentencia apelada, sin precisar el gravamen que se considera ocasionado. En su lugar, se apunta la existencia de una causa en trámite en donde el demandado se encuentra reclamando una modificación del régimen de comunicación vigente y homologado.

    En efecto, el trámite en este expediente está limitado a examinar si se han observado los requisitos formales correspondientes al caso y previa conformidad de la defensoría de menores, a homologar el convenio. Por eso,

    no se requiere la intervención previa al dictado del auto homologatorio, de quien suscribiera el convenio; las modificaciones o defensas que al respecto quiera interponer el demandado, deben ser ventiladas en el proceso contradictorio pertinente, como así ocurre en el supuesto.

    Cabe recordar que al homologar un convenio suscripto privadamente o arribado en una audiencia de mediación o conciliación, se le otorga certeza y ejecutoriedad al acto, pero el perfeccionamiento del acuerdo tiene efectos desde la suscripción del acuerdo mismo y no desde que se pronuncia la interlocutoria1 .

    Cuando el acuerdo es denunciado por causas materiales o impugnable por defectos de la voluntad, carece de virtualidad como tal y podrá ser 1

    G., O.A.,Código Procesal Civil y Comercial Comentado, T.II, pág.13.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    revisado. Si en cambio es denunciado por su incumplimiento o modificación,

    debe procederse por las vías legales pertinentes para su ejecución o modificación. Es que, cuando las partes han concluido un acuerdo, por aplicación de la doctrina de los actos propios, le han conferido la fuerza obligatoria2.

    En el caso, en forma concomitante con el inicio de la presente...

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