Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 007266/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7266/2013

S. R.

  1. c/ P. J. M. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

    Buenos Aires, 28 de junio de 2022.- REC

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante el día 22/4/2022, contra la resolución dictada el 18 de abril del año en curso.

    El pronunciamiento aludido, rechaza las impugnaciones vertidas por el ejecutante y aprueba la efectuada el 25/11/2021 por los ejecutados A. M. y L. A. F., con costas al incidentista vencido.

  3. Disconforme con ello, se alza el ejecutante en virtud de los argumentos vertidos en el escrito del 6/5/2022. Expresa su descontento en que se considere que corresponde aplicar el interés convenido en el contrato del 3% mensual, que fue firmado hace diez años, en un contexto económico muy diferente y solicita que se modifique la resolución y se establezcan los intereses en base a lo resuelto en el Plenario “Samudio de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”, por las razones de equidad y justicia allí mencionadas. Por último, solicita en caso que no se hiciera lugar al pedido se adicione el interés correspondiente a la cláusula penal prevista en la cláusula décima del contrato y se establezca una capitalización anual.

    Corrido el pertinente traslado, es contestado por los ejecutados mediante el escrito del día 30/5/2022, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Determinado el marco del recurso, se aprecia del contrato de locación base de la presente ejecución que se encuentra glosado a fs. 4/5, que las partes acordaron por el canon locativo del inmueble una suma mensual de $2.500. Asimismo, se observa que en la cláusula novena del contrato, pactaron que en caso de mora el locatario deberá abonar al locador, un interés punitorio y compensatorio, del 3% mensual. Por demás, se advierte que al interponer la acción, el ejecutante reclamó el pago de los alquileres correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012, por un monto total de $5.000, más intereses punitorios y compensatorios a fijarse en la sentencia según se convino en el contrato. Posteriormente se amplió la ejecución por nuevos periodos y por expensas sin precisar otra tasa de interés, dictándose la sentencia de trance y...

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