Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Mayo de 2018, expediente CIV 067180/2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67180/2012. S.R.G. c/M.G.L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de mayo de 2018.- CC fs. 454 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 409 contra la sentencia de fs. 402/405 que estableció que el demandado debe abonar a favor de su hija una cuota mensual de pesos once mil ($ 11.000). Por otro lado también se agravia de la suma de $ 1.500 establecida desde la fecha de la mediación y hasta junio del año 2014. Aduce al respecto que los montos establecidos en el decisorio resultan insuficientes.

  1. Cabe señalar, primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir, en consecuencia, de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.

  2. De las constancias de la causa surge que la menor vive actualmente con su madre. C. al colegio “San Miguel”

    abonando una cuota mensual de $ 3590 al mes de marzo del año 2017 y la matrícula ascendió a $ 4.990.

    A fs. 289/90 se acreditó que la madre de la menor cobra un salario de $ 9.165,47 al mes de agosto del año 2015 (ver fs.

    289/90) y vive en un departamento alquilado.

    Por su parte el otro progenitor es titular del rodado dominio WMX 464 del año 1979 sin aportar ningún otro dato adicional al respecto (ver fs. 321) y de cuatro propiedades en la Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12957742#204973196#20180427104332171 Provincia de Buenos Aires (ver fs. 335/7) y a fs. 68 se acredita la inscripción en monotributo “categoría B”.

    Asimismo la actora a fs. 381 efectúa una liquidación de los gastos de la menor que asciende a $ 28.800 a abril del año 2017.

    Ahora bien, la prestación alimentaria constituye un deber impuesto a los padres como contenido de la patria potestad, no está sometida a la prueba de la necesidad por parte de la reclamante, pues su requerimiento constituye un hecho evidente, como...

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