Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 042936/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

42936/2020

S.,R.F.E. c/ L.S.V.M. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente electrónico fue remitido para conocer en el recurso interpuesto por la demandada contra lo resuelto el 28/9/2020.

    La decisión recurrida dispuso: I) Ordenar a la Srta. V.M.L.S. que se abstenga, por sí misma, y/o a través de su dirección letrada, y/o por interpósita persona, de realizar comentarios, difundir, o divulgar cualquier dato, circunstancia,

    información o noticia relativa a la separación y divorcio de las partes; II) Que se abstenga, asimismo, de publicar, difundir el nombre de los hijos menores de edad (L. y D., en cualquier medio de comunicación; III) Todo ello, bajo apercibimiento de imponer una multa en caso de incumplimiento.

    La demandada solicitó que la medida sea revocada. Adujo que el carácter tan amplio de los términos en que fue admitida impide su libertad de expresión, a punto de cercenar su derecho a referirse a su propia vida personal y familiar. Consideró que la prohibición debió

    dirigirse contra los medios de prensa en donde se difundieron las noticias del divorcio de las partes. Agregó que, en su caso, debió ser impuesta a ambas partes y resaltó el carácter público y mediático que reviste el accionante.

    Al responder, el actor negó que la orden impuesta impida a la actora expresarse sobre aspectos de su vida y se allanó a que la inhibición para referirse a los términos del divorcio y a la mención de los menores de edad hijos de la pareja, rija para ambas partes.

  2. El conflicto se desató cuando, iniciadas las negociaciones extrajudiciales entre las partes y sus letradas en relación al divorcio y Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    división de bienes de la expareja, trascendieron detalles en un programa televisivo –y luego en diversos portales digitales que reprodujeron la noticia–, que, además de referirse a la importancia del patrimonio a liquidar y aventurar la posible litigiosidad del tema,

    enunciaron los nombres y edades de los hijos del matrimonio disuelto.

    El actor atribuyó a la demandada y a su letrada el haber filtrado a la prensa las negociaciones que debían ser preservadas en un ámbito confidencial, a la par que achacó que se habían vulnerado los derechos de sus hijos, aún menores de edad, a no sufrir injerencias en su intimidad.

    Es así que, más allá de la eventualidad no comprobada de que la demandada habría aportado la información que luego se difundió en los medios, aparece aquí expuesto un conflicto de derechos e intereses que corresponde al tribunal armonizar al tiempo de decidir acerca de una tutela inhibitoria como la requerida por el accionante.

  3. Para ello debe acudirse a un juicio de ponderación que incluya todos los derechos en pugna, acordando la menor...

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