Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 014269/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.S.A.A.D.R.D.T.C.R.M.C. Y OTRO S/INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”

JUZ.: 44 SALA G RELACION N°: CIV 14269/2016/CA001 Buenos Aires, de diciembre de 2016. PS fs. 18 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación en subsidio de la revocatoria rechazada por la actora a fs. 13/14, contra la resolución de fs. 11 que decretó de oficio la perención.

Tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r. 28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03); y esta última circunstancia se verifica en el sub iudice.

En tal orden de ideas, cabe destacar que son los litigantes quienes -sin duda- deben realizar la actividad necesaria para urgir el cumplimiento de los actos correspondientes. Correspondía entonces al accionante efectuar las diligencias necesarias tendientes al avance del proceso, por tanto era menester que se hubieran realizado las diligencias hábiles y congruentes a tal fin y las circunstancias descriptas en la presentación de fs. 13/14 no resultan suficientes para eximirlo de tal carga.

En la especie, el Juez de grado comprobado el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del Código Procesal sin actividad; decretó

de oficio la perención de la instancia, el 3 de noviembre del corriente.

Contrariamente a lo sostenido en el memorial, respecto a la paralización con la que hace cuestión el apelante, debe señalarse que dicho proceder en modo alguno se encuentra sujeto al cumplimiento del plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del ritual sino que se relaciona con una práctica judicial relativa a un mejor ordenamiento de la secretaría que encuentra sentido en la falta de espacio físico en los casilleros de trámite.

El personal de la mesa de entradas, durante las ferias judiciales de invierno y verano debe proceder a la paralización de los expedientes que carezcan de movimiento durante los últimos tres (3) meses, de modo que resulta lógico que se haya...

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