Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2019, expediente CFP 003208/2012/8/CA006

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3208/2012/8/CA6 CCCF - Sala I CFP 3208/12/8/CA6 “S R D s/ rechazo de nulidad”

Juzgado nº 5 – Secretaría nº 9 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. nuevamente la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R D S contra la resolución obrante en copias a fojas 4/7 del presente incidente en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad de la notificación del requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 8/10).

  1. El Dr. A. instó el cumplimiento de la Acordada 3/15 de la CSJN por parte del Ministerio Público Fiscal, aduciendo que el hecho de que no se hubiera incorporado copia digital del requerimiento de elevación de juicio en el expediente digital -y por ende no se adjuntó en la cédula de notificación el escrito-, configuraba una causal de nulidad por vulnerar el derecho a la defensa en juicio y ocuparle más tiempo del que debería.

  2. El a quo rechazó el planteo articulado tras entender que la defensa no había podido demostrar el perjuicio que efectivamente habría sufrido a raíz de la omisión que contenía la notificación impugnada.

    En este sentido, sostuvo que la crítica esbozada por el Dr. A. implicaba un planteo de nulidad por la nulidad misma, ya que no surgían infracciones a las reglas del proceso ni afectaciones a los derechos y garantías constitucionales del imputado que ameritaran la invalidación del acto.

  3. Llegado el momento de resolver, entendemos que los agravios esbozados por la defensa no revisten carácter suficiente como para revertir la decisión del magistrado de primera instacia.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33961462#243144063#20190902123346766 En este sentido, B. sostiene que: “…Debe quedar claro que la nulidad nunca se declara a favor de la ley, sino...

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