Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 048345/2007
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “S., R. D. c/ Sucesores de S. O. J s/ ejecución especial ley
24.441” (expte. 48.345/2007) (JPL)
Juzg. 49 R: 048345/2007/CA003 Buenos Aires, octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 752/759, en tanto
aprobó la liquidación practicada por el actor a fs. 399vta. y la
rendición de gastos del martillero de fs. 373/398, la ejecutada Edit
Amiano interpuso recurso de apelación a fs. 761, el cual fue fundado a
fs. 762/777.
II. En principio y con relación a la temporaneidad
de la impugnación formulada por el accionante a fs. 399/401, de las
constancias de autos surge que la Sra. Juez de grado requirió al
Juzgado Civil n° 105 que informe si la diligencia había quedado
traspapelada en dicho tribunal, medida ésta que arrojó resultado
negativo, a tenor de lo que surge de la respuesta que luce a fs. 466.
El extravío de la notificación y el consecuente
tratamiento del cuestionamiento fue consentido por la recurrente,
quien en su presentación de fs. 472 requirió que en atención a lo
informado por el juzgado oficiado, se procediera a aprobar la
liquidación oportunamente practicada e impugnada por el actor a fs.
399 (v. párrafo cuarto). Dicha petición resulta incluso concordante con
lo señalado a fs. 464, donde adelantó que en caso de que el mentado
tribunal no hallase la cédula, “…no cabrá sino tener por presentado en
tiempo oportuno el conteste de traslado de dicha liquidación…”.
Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14384287#163440394#20161017131342217 Frente a tales manifestaciones, que importaron
consentir la tempestividad de la impugnación, el planteo recursivo
ahora efectuado resulta manifiestamente extemporáneo.
III. Tal como fuera destacado por el
juzgador, las partes convinieron en forma expresa en la cláusula sexta
del mutuo, que en caso de mora en el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el contrato, se produciría la caducidad de los
plazos acordados, lo cual facultaría al acreedor a “...exigir de
inmediato el íntegro pago de la totalidad de las cuotas pendientes,
sean éstas de capital o intereses o de intereses, y la aplicación de los
intereses compensatorios y punitorios pactados hasta el pago del total
de lo adeudado…” (v. fs. 3vta.).
Cierto es que ello importó la...
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