Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 048345/2007

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “S., R. D. c/ Sucesores de S. O. J s/ ejecución especial ley

24.441” (expte. 48.345/2007) (JPL)

Juzg. 49 R: 048345/2007/CA003 Buenos Aires, octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 752/759, en tanto

aprobó la liquidación practicada por el actor a fs. 399vta. y la

rendición de gastos del martillero de fs. 373/398, la ejecutada Edit

Amiano interpuso recurso de apelación a fs. 761, el cual fue fundado a

fs. 762/777.

II. En principio y con relación a la temporaneidad

de la impugnación formulada por el accionante a fs. 399/401, de las

constancias de autos surge que la Sra. Juez de grado requirió al

Juzgado Civil n° 105 que informe si la diligencia había quedado

traspapelada en dicho tribunal, medida ésta que arrojó resultado

negativo, a tenor de lo que surge de la respuesta que luce a fs. 466.

El extravío de la notificación y el consecuente

tratamiento del cuestionamiento fue consentido por la recurrente,

quien en su presentación de fs. 472 requirió que en atención a lo

informado por el juzgado oficiado, se procediera a aprobar la

liquidación oportunamente practicada e impugnada por el actor a fs.

399 (v. párrafo cuarto). Dicha petición resulta incluso concordante con

lo señalado a fs. 464, donde adelantó que en caso de que el mentado

tribunal no hallase la cédula, “…no cabrá sino tener por presentado en

tiempo oportuno el conteste de traslado de dicha liquidación…”.

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14384287#163440394#20161017131342217 Frente a tales manifestaciones, que importaron

consentir la tempestividad de la impugnación, el planteo recursivo

ahora efectuado resulta manifiestamente extemporáneo.

III. Tal como fuera destacado por el

juzgador, las partes convinieron en forma expresa en la cláusula sexta

del mutuo, que en caso de mora en el cumplimiento de las

obligaciones previstas en el contrato, se produciría la caducidad de los

plazos acordados, lo cual facultaría al acreedor a “...exigir de

inmediato el íntegro pago de la totalidad de las cuotas pendientes,

sean éstas de capital o intereses o de intereses, y la aplicación de los

intereses compensatorios y punitorios pactados hasta el pago del total

de lo adeudado…” (v. fs. 3vta.).

Cierto es que ello importó la...

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