Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 003584/2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

3584/2013

S. R. O. c/ VIA BELGRANO TURISMO Y TRANSPORTE SRL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos se encuentran en condiciones de resolver el planteo formulado en la presentación de fecha 13 próximo pasado por el incidentista, en el que se introduce un recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución de fecha de 6 del corriente mes y año,

    dictada por esta Sala que resolvió decretar la caducidad de la segunda instancia requerida con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 27/03/2021, concedido libremente el 9/04/2021,

    contra la sentencia de fecha 18/03/2021.

  2. Como es sabido, las resoluciones interlocutorias dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de reposición desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    No escapa al conocimiento de la Sala que la moderna doctrina ha venido pregonando la necesidad de encontrar “antídotos” para situaciones en que se constaten notables injusticias y que, en tal sentido, se orienta el criterio jurisprudencial actual, que ha ido más allá del límite de las providencias simples, confiriendo también otras vías para atacar la corrección de errores graves en los pronunciamientos de alzada.

    Así, esta alzada, no ha denegado la vía recursiva intentada,

    frente a la necesidad de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de la comisión de un error judicial material, que Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    acarrean injusticias notorias en los fallos interlocutorios que deciden sino que, excepcional y restrictivamente, ha aceptado su reexamen por la vía de la denominada revocatoria “in extremis” (conf. CNCiv., esta Sala, “P, M.M.c., L. C. s/MedidasPrecautorias-art.233 Cód. Civil”,

    expte. n°78.769/2.004, del 5/10/2009; íd., íd., “G, L. M. y otro c/G,

    M.

  3. y otros s/Desalojo”, expte .nº 62.978/2.005, del 26/11/2005; íd.,

    íd., “.O.A.c.G.. de A.D.J.A.F.-

    Recurso de Hecho”, expte. n° 51.720/2.009, del 27/08/2009; entre otros).

    Concordando con estos lineamientos, la Corte ha tenido oportunidad de señalar que el principio citado en primer término reconoce excepciones cuando se incurre en situaciones serias e...

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