Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 064019/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°64019/2017 “S, R E c/ A, V J s/ALIMENTOS:
MODIFICACION” Juzgado 10 Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2019.- GM VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs.134/137, por la cual se rechazó la disminución de cuota alimentaria requerida por el actor, imponiéndosele las costas y se estableció que a partir de mayo de 2019 la cuota líquida se abonará
del 10 al 15 de cada mes.
A fs.140/141 obra el memorial presentado por el actor que fue contestado por su contraria a fs.148/155 y a fs.161/163 la demandada dio fundamento a su recurso, que no mereció responde por el accionante.
La resolución en cuestión también fue materia de agravios para el Defensor de Menores de la instancia de grado, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.171/172, quien se adhirió a los fundamentos vertidos por la madre de sus representados por compartirlos en general y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, solicitando además se rechacen las quejas esgrimidas oportunamente por el actor.
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Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Así, tal instituto está previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30421287#249923331#20191119105601452 para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).
El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.
En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.
Por esta razón...
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