Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 064019/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°64019/2017 “S, R E c/ A, V J s/ALIMENTOS:

MODIFICACION” Juzgado 10 Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2019.- GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs.134/137, por la cual se rechazó la disminución de cuota alimentaria requerida por el actor, imponiéndosele las costas y se estableció que a partir de mayo de 2019 la cuota líquida se abonará

    del 10 al 15 de cada mes.

    A fs.140/141 obra el memorial presentado por el actor que fue contestado por su contraria a fs.148/155 y a fs.161/163 la demandada dio fundamento a su recurso, que no mereció responde por el accionante.

    La resolución en cuestión también fue materia de agravios para el Defensor de Menores de la instancia de grado, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.171/172, quien se adhirió a los fundamentos vertidos por la madre de sus representados por compartirlos en general y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, solicitando además se rechacen las quejas esgrimidas oportunamente por el actor.

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Así, tal instituto está previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30421287#249923331#20191119105601452 para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Por esta razón...

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