Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 105211/2010

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° CA1 – J.. 48.-

S.R.E. c/ UGOFE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Estado Nacional se opone a lo convenido en la cláusula quinta del acuerdo celebrado entre la parte actora y la citada en garantía “L. M. Cia. A.d.S.S., según la cual las costas de su citación serán soportadas en el orden causado (ver fs. 364 tercer párrafo).

Sostiene que fue la demandada quién solicitó su intervención y habiendo concluido con acuerdo –en el que no intervino- no hay razón para apartarse del principio regulado por el art. 68 del Código Procesal.

Esta S. en diversos precedentes (ver L. 613.907 del 14-

11-13, y c 109.208/08 del 05/09/14, entre muchos otros) ha considerado responsable también al Estado Nacional en el marco de ese tipo de contratos de gerenciamiento. En el último precedente citado, se señaló que “…la falta de apelación del actor ante el rechazo de la demanda contra esa parte impidió admitir lo reclamado por la gerenciadora aunque no obsta, desde luego, a considerar que se trata -en el mejor de los casos para el apelante- de un tema respecto del cual el actor pudo creerse con derecho a reclamar con lo hizo con sustento, justamente, en los mencionados precedentes de este tribunal. Y es por ello que sugiero que se mantenga también lo resuelto en primera instancia sobre este aspecto de la controversia...”.

Por las razones expuestas, y en virtud del acuerdo arribado en la instancia de grado, resulta conveniente que las costas por la citación en los términos del art. 94 del Código Procesal del Estado Nacional sean impuestas en el orden causado.

Fecha de firma: 05/06/2019

Alta en sistema: 06/06/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

La solución propiciada se ve reforzada si se pondera que,

se comparte el criterio de que las costas deben imponerse en el orden causado en los supuestos en que la vencida pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera (conf. C.N.Civil, esta S., c. 518.065 del 21/10/08, c. 522.728 del 15/12/08, c. 524.390 del 18/2/09 y c.

531.130 del 21/5/09, entre muchos otros; B.P. en Higthon - Areán, “Código Procesal...

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