Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 053805/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 53805/2018 “S R A c/ THX MEDIOS SA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG 68

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “S R A c/ THX

MEDIOS SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.-.B.A.V. y señor juez de cámara M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 27 de Abril del corriente hizo lugar a la demanda condenando a THX Medios S.A. a abonar al actor, la suma de $908.000 (novecientos ocho mil pesos), con más las costas del juicio e intereses fijados en el considerando V y difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto exista liquidación definitiva II. Contra dicho pronunciamiento se alza y expresa agravios la parte actora a fs. 269/270 y la accionada a fs. 271/276. Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 278/282 y fs. 284/285 los respectivos respondes de las partes a su contraria.

    Con fecha 9 de Agosto de 2023 se dictó el llamado de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia III. Hechos Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    La presente acción de daños tiene su origen en el reclamo incoado por R A S, contra THX Medios S.A. (Infobae.com), por violación de derechos de autor (morales y patrimoniales) por la publicación de dos notas digitales que contenían fotografías del listado tomadas por él, sin su autorización.

    Señala que las notas referidas son: la primera, fechada el 29 de diciembre de 2016, que se titula “Fotos al 100. Las huellas de F S, mientras que la segunda, fechada el 21 de diciembre de 2017, se titula “Cultura. Una muestra en Roma homenajea la obra del arquitecto F S, “el Gaudí de las pampas”.

    Expresa el accionante ser un reconocido ingeniero del ámbito del petróleo, y desempeñarse en la toma de fotografías en forma artística, con una alta calidad profesional y artística, lo que le valió numerosos reconocimientos,

    menciones e inclusiones en prestigiosos sitios de fotografía y en compilaciones fotográficas.

    Que, con motivo de su uso, estas fotografías son subidas a la plataforma Flickr.com (reconocido sitio de publicación y muestra de fotografías en la red)

    por el actor, con el seudónimo “W E. K”, “seudónimo transparente que utiliza y con el que se reconocen sus obras”. Que, en una de sus tantas series de fotografías, el actor publicó una dedicada a la obra del arquitecto S, conocido en sus dos variantes del nombre italiano como F S y en su versión en español como F S. Que se trata de un álbum con fotografías de la obra del referido arquitecto, disponible en la plataforma mencionada.

    Que al leer una nota en el diario de la demandada, se vio sorprendido al encontrar que I. reprodujo sus fotografías sin autorización en las dos publicaciones denunciadas.

    Que no sólo las reprodujo y editó sin autorización sino que, además,

    había cambiado el nombre del autor de las fotografías a una persona mencionada como “(Fotos: M J)” en una publicación y “*Fotos de M J” en la otra.

    Que, en cada una de las situaciones referidas se vulneró su derecho en no solicitar la autorización del uso de las fotografías, editarlas sin permiso,

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    vulnerar la política de publicación de Flickr -dado que las fotos aparecen como “todos los derechos reservados”- como así también afectar los derechos morales del actor al no mencionar su nombre o su seudónimo. Que, por tales motivos, realizó reclamos vía correo electrónico sin haber obtenido respuesta alguna. Solicita una medida preliminar y ofrece prueba. En su ampliación de fs.46/52, insiste en los hechos de modo similar ejemplificando algunas publicaciones fotográficas sobre sus trabajos con la correspondiente autorización incluso trabajos realizados y reseñados en inglés.

    Reitera que las fotografías son subidas a Flickr con el seudónimo antes referido, el que cuenta con la protección con las características del nombre legal según la ley 18248 y el nuevo Código Civil.

    Expresa que en forma casual descubrió las publicaciones señaladas, al visitar internet los primeros días de enero de 2018, notando que las fotos objeto de reclamo estaban publicadas no solo sin haberle solicitado autorización correspondiente sino que además se le atribuyó autoría a otra persona. Explica que la plataforma F. reserva los derechos de autor a su titular, no renunciándose a ningún derecho bajo la licencia de dicha plataforma.

    Atribuye responsabilidad a la demandada por el uso de las fotografías sin autorización y falsa atribución de derechos de autor, vulnerando el derecho de paternidad de la obra detallando los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados y por los cuales acciona.

  2. Agravios Los agravios de la actora se fundan en que se omitió el tratamiento en el fallo apelado, las pretensiones deducidas en la ampliación de demanda en torno a la condena a la demandada a publicar la sentencia en su sitio web y que las dos publicaciones –que a la fecha siguen activas sin la correspondiente mención- sean correctamente atribuidas a su parte.

    Por lo que solicita se condene a la demandada a publicar en su sitio web www.infobae.com la publicación de la sentencia a su exclusivo costo y cargo,

    por el plazo de 24 hs. en día hábil para garantizar su publicidad y reparación Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de los daños derivados por la incorrecta atribución y uso sin autorización del derecho de autor; y se publiquen los dos enlaces denunciados con las publicaciones correctamente atribuidas al actor, y que los mismos sean retirados en el momento que lo considere oportuno, haciendo pleno uso de sus derechos de autor.

    La accionada cuestiona que el decisorio determinara que la publicación de una serie de fotografías obtenidas de la plataforma digital Flickr, y que es de público acceso, configuró una afectación al derecho de propiedad intelectual del actor, realizándose una equivocada interpretación, de la ley 11.723.

    Señala que en el caso nos encontramos frente a una obra que según el artículo 63 de ley 11.723 para gozar su autor de plenos derechos, debió estar registrada ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Que no se trata aquí de desconocer el nacimiento o la autoría de una obra, sino lo que aquí se dirime es que la propia ley 11.723 en su artículo 63 establece la obligación de registrar la obra para gozar de los derechos de autor.

    Que la actividad desarrollada por el actor expresa de manera indubitable su voluntad de dar publicidad a su obra fotográfica, y por lo tanto de pretender que se aplique la ley de propiedad intelectual debió haber cumplido con la inscripción de su material tal y cual lo ordena su artículo 57.

    Señala que pese a la forzada interpretación que el magistrado hace de los artículos 57 y 63 de la ley 11.723, resulta evidente que estamos frente a un profesional de la fotografía, que indudablemente pone de disposición del público su obra y que por lo tanto, y contrariamente a lo dispuesto por el sentenciante, la suspensión de sus derechos de autor prevista en el artículo 63

    le resulta plenamente aplicable.

    Que no se ha configurado ninguna conducta antijurídica que haya podido causar al actor un daño que deba ser resarcido, pues publicó en un artículo sobre el arquitecto F S fotografías ilustrativas que no se encontraban registradas ante el Registro de la Propiedad Intelectual ni en la Dirección Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Nacional del Derecho de Autor y por tanto dicho material no se encontraba protegido por los derechos que otorga la ley 11.723.

    Que las fotografías utilizadas fueron ilustrativas en referencia a la vida del arquitecto F S y bajo ninguna circunstancia puede concluirse que lo publicado haya tenido una forma o incluso una finalidad distinta que contraríe la voluntad o el espíritu del autor pues se limitó a ejercer su derecho de libertad de prensa e información.

    Insiste en su queja que cuando una persona destacada en el ámbito de la fotografía como es el actor – recordemos los reconocimientos y menciones recibidos – publica su obra fotográfica en distintas plataformas digitales y redes sociales abiertas al público en general, y no destinada a “ciertas personas”, entonces no existe elemento alguno que haga presuponer que su voluntad no sea otra que la de publicar su material y que el mismo tome notoriedad.

    De lo aquí expuesto, tenemos entonces que de su parte no se ha infringido la ley de Registro de la Propiedad Intelectual invocada pues nunca registró su obra ante los registros pertinentes tal como lo ordena la ley 11.723

    y que le permita gozar de la protección allí dispuesta.

    Asimismo. cuestiona el criterio adoptado por el sentenciante para...

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