Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 008327/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° CCF

8327/2021/CA2, caratulado “S, R. O. c/ OMINT SA DE

SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Mediante la presentación efectuada a fojas 239 la Dirección de Ayuda Social del Personal del Congreso de la Nación (DAS) solicita el tratamiento del recurso de apelación que fuera por ella interpuesto a fojas 224/229 con simultánea expresión de agravios contra la sentencia definitiva de fecha 4 de noviembre de 2022.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la demandada se queja en tanto considera que el sentenciante de grado le ordena brindar la cobertura respecto de la internación geriátrica prescripta al Sr.

    S. conforme al valor establecido en el módulo “Hogar Permanente Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia sin brindar un fundamento que valide tal elección, máxime teniendo en especial consideración que -a su entender- se trata de una prestación que no resulta obligatoria.

    Sostiene que no existe impedimento legal alguno que justifique el apartamiento respecto de la aplicación en cuanto a la categoría por ella solicitada, es decir,

    la Categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Se queja, asimismo, en el entendimiento de que el accionar por parte del juzgador resulta excesivo al adicionar a la categoría implementada el 35% en concepto de dependencia dado que el amparista no justifica la excepcionalidad de su aplicación en el caso particular.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por último, solicita que ordene la apertura de prueba a fin de producir los medios probatorios que se encuentran ofrecidos en la presentación titulada “PRESENTA INFORME ARTICULO 8° LEY 16.986. OFRECE Y

    ACOMPAÑA PRUEBA. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL. CONTESTA

    TRASLADO. INFORMA PRESTADORES HABILITADOS”, efectuada con fecha 19/10/2021.

  2. Presente lo expuesto, le asiste razón a la demandada en su planteo en cuanto a que corresponde a esta Alzada expedirse sobre el recurso por ella interpuesto a fojas 224/229.

    Al ser ello así, entiendo que el relato de los hechos, los derechos aquí en juego, y el marco legal y constitucional aplicable fue debidamente descripto en mi voto en la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022 al que me remito con el objeto de evitar repeticiones innecesarias.

    En cuanto al fondo de la cuestión, soy de la opinión de que corresponde, tal como lo sostuve en dicha oportunidad y por los mismos fundamentos allí expuestos,

    confirmar la sentencia en lo principal que decide.

    Es dable señalar que, si bien la apelante manifiesta su disconformidad con lo resuelto por el juez de origen, no aporta argumentos significativos que permitan resolver en forma contraria.

    No obstante, entiendo que corresponde acoger el agravio relacionado con la adición del 35 % en concepto de dependencia, tal como lo sostuve y por los motivos expuestos en oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Medicina Prepaga OMINT S.A..

    Por último, en cuanto a la solicitud de apertura a prueba, coincido con el juez de origen quien resolvió que, teniendo en cuenta el objeto de la pretensión intentada, en el caso en estudio, la prueba ofrecida por las partes no resulta relevante en los Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    términos del artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su doctrina.

  3. En virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR