Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 073926/2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S. E. R. c/U. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 80 Sala “G” Expte. n° 73926/2011 Buenos Aires, julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos. Luego de haber sido admitida a fs. 600 por el juez civil que previno en la causa, la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional en favor del fuero federal y una vez determinada por este colegiado la especialidad del juzgado de ese fuero de excepción que debía intervenir (fs. 635/636), el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n° 1 -con remisión a los fundamentos del dictamen del Fiscal Federal en esa instancia- resistió la competencia que le fue atribuida y dispuso su devolución al juzgado originario, por entender que la justicia civil es la que debe entender en el caso (fs. 651/654 y 656).

    Esta última decisión fue apelada en ese fuero por el Estado Nacional y la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de fs. 656 mediante el pronunciamiento de fs. 734/735, motivo por el cual el juez titular del Juzgado Civil n° 80 elevó las actuaciones a esta alzada “a los fines previstos por el inciso 7 del art. 24 del Dec.Ley 1285/58” (fs. 794).

  2. Queda claro que en el caso no se trata de un conflicto planteado entre tribunales con un superior jerárquico común, o entre jueces nacionales de la justicia ordinaria, supuesto en que la cuestión debe ser resuelta por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido.

    Por otra parte, cabe destacar que a fs. 635/636 esta S. no se expidió respecto de la cuestión de competencia entre este fuero civil nacional y el federal para intervenir en el caso sino que, de Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12600405#183367174#20170712080644106 acuerdo con el límite impuesto por el recurso del excepcionante, su conocimiento quedó circunscripto a la determinación de la especialidad civil y comercial o contencioso administrativo del juzgado federal que debía intervenir, tal como se expuso en dicho pronunciamiento.

    De modo que, en principio, no correspondía a esta alzada mantener o no el criterio sobre el fondo de la cuestión a los efectos de trabar un conflicto de competencia que deba dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 24, inc. 7, Dec.-ley 1285/58), sino que esa opción habría quedado reservada al juez de primera...

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