Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 012695/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
12695/2020
S., O. R. c/ L.
V. D. L. M. S. A. C. E
I. D. M. s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la
apelación subsidiaria interpuesta por la parte actora contra la
denegatoria que mereció su pedido de notificar el traslado de la
demanda mediante carta documento.
La recurrente solicitó que se la autorice a notificar el
traslado de la demanda mediante carta documento, mientras que la
jueza de grado desestimó el requerimiento con fundamento en que el
art. 136 del Código Procesal no prevé la notificación por carta
documento para el supuesto del traslado de la demanda e indicando,
además que la Oficina de Notificaciones se encuentra en pleno
funcionamiento.
II. Debe decirse, en primer lugar, que el foco en las
disposiciones del citado art. 136 que el recurrente realiza conlleva por
sí mismo la deserción del recurso, en tanto soslaya la variante que la
norma confiere de notificar el traslado de demanda mediante acta
notarial, modalidad a través de la cual sortearía la intervención de la
Oficina de Notificaciones que procura evitar (conf. CNCiv., S.F.,
exptes. n° 39.336/2018 del 11/9/20 y n° 29.171/2020 del 09/10/2020;
Sala D, expte. n° 21.745/2020 del 31/70/2020).
Aun así, más allá de que las trascripciones que puedan
realizarse en la carta documento y la carga en el sistema informático
que deba hacerse de las presentaciones digitales, la Sala estima que el
fundamento crucial para la desestimación radica en las previsiones del
Fecha de firma: 25/11/2020
A.ta en sistema: 27/11/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
art. 339 del Código Procesal, que establece un derrotero que el oficial
notificador debe cumplir en miras a garantizar la localización,
individualización y anoticiamiento de la persona destinataria de la
notificación.
Pues bien, ese formalismo se sustenta en el carácter
personalísimo de la citación y en la conveniencia de asegurar la
validez y eficacia de un acto tan fundamental del proceso como es el
traslado de la demanda (conf. M. – Sosa Berizonce, "Códigos
Procesales...", t°IVB, ed. 2°, A., 1992, par. 566 y sus
citas).
Por otro lado, la actuación del oficial notificador se
encuentra regulada en los diversos reglamentos de las oficinas de
notificaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba