Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 027600/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 27600/2012 “E, S R / O, JM y otros s/ daños y perjuicios” y EXPTE N°75573/2013 “QBE ARGENTINA ART

S.A. c/ OJM s/ cobro de sumas de dinero” JUZG N° 47

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “ESR c/ OJM y otros s/ daños y perjuicios” y “QBE ARGENTINA ART S.A. c/ OJM s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia dictada con fecha 8 de Junio de 2021.

El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra Jueza de Cámara Dra.

G.M.S., el Sr. Juez de Cámara Dr.

MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia unica dictada con fecha 8 de Junio de 2021 en los autos “E SR c/ OJM y otros s/ daños y perjuicios”: hizo lugar a la demanda entablada por S.R.E. condenando en consecuencia, a J.M.O. a abonar al actor, la suma de setecientos veintiún mil pesos ($ 721.000), con más sus intereses, que se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI

    haciendo extensiva la condena a la citada en garantía a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, en los términos del Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    seguro (art. 118 de la ley 17.418. II), con costas a los demandados vencidos.

    Asimismo en autos “QBE ARGENTINA ART S.A. c/ O, JM

    s/ cobro de sumas de dinero” hizo lugar a la demanda entablada condenando a J.M.O. a abonar a la actora, la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y ocho pesos con cincuenta y un centavos ($ 142.578,51), con más sus intereses que se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI,

    haciendo extensiva a la citada en garantía a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, en los términos del seguro (art. 118 de la ley 17.418). con costas a los demandados vencidos.

    II.Contra el decisorio apela y expresa agravios en autos: “E,

    SR c/ OJM y otros s/ daños y perjuicios” la parte demanda y citada en garantia a fs 563/570 y la parte actora a fs. 572/578. Corrido el pertinente traslado de ley, luce el responde de las accionados a fs.

    580/582 a su contraria.

    En autos “QBE ARGENTINA ART S.A. c/ O JM s/ cobro de sumas de dinero” expresa agravios a fs. 478/482 la demanda y citada en garantía, obrando a fs. 484/485 el responde de la parte actora a su contraria.

    En atención al estado procesal de las actuaciones, se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia III. Hechos Expte N° 27.600/201 “E SR c/ OJM y otros s/ daños y perjuicios”

    Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente de tránsito acaecido el 12 de septiembre de 2011 en la intersección de las calles Sarmiento y la calle España, de la localidad de San Miguel,

    Provincia de Buenos. Manifiesta S.R.E. que el día indicado siendo las 9:00 hs, circulaba con su motocicleta marca Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Zanella ZB110 por el carril izquierdo de la calle S. y cuando se encontraba trasponiendo la calle España, inesperadamente se interpuso en su marcha un vehículo Chevrolet Corsa, que a excesiva velocidad, conducía el demandado, por el carril derecho de la primera de las arterias referidas, quien efectuó un giro imprevisto y sorpresivo a la izquierda. Dice que a raíz de ello fue despedido de su vehículo,

    sufriendo lesiones de consideración, motivo por el cual debió ser traslado al hospital local, donde se le realizaron las primeras curaciones, para luego continuar su asistencia en la Clínica Avellaneda, en la que fue sometido a una intervención quirúrgica, en su miembro inferior derecho; sufriendo daños y perjucios que detalla y por los cuales acciona.

    Expte N° 75573/2013 “QBE ARGENTINA ART S.A. c/

    OJEDA, JM s/ cobro de sumas de dinero”

    QBE ARGENTINA ART S.A inicia demanda de repetición de las sumas abonadas a S.R.E., como consecuencia de los daños sufridos en el accidente de tránsito descripto precedentemente, contra J.M.O..

    Asimismo cita en garantía a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” reclama la suma de $ 68.337,52 y formula reserva de lo que en el futuro deba pagar a la víctima en sede laboral y por incapacidad laboral permanente, gastos y todo otro concepto.

    Relata que conforme lo prescribe la ley 24.557 y el contrato de seguros que la unía con la empleadora del Sr. E., con posterioridad a la denuncia del hecho se efectuó la liquidación n°

    826398, en virtud de la cual, por tratarse de un accidente in itinere se brindaron las prestaciones médicas previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    En razón de ello y de lo prescripto por el art. 39, inciso 5º de la norma citada, sostiene que se encuentra legitimada para repetir las sumas erogadas contra el responsable del siniestro.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Agravios En autos “E, SR c/ OJM y otros s/ daños y perjuicios”

    La parte actora cuestiona la exigua suma otorgada por incapacidad sobreviniente, la que no alcanza a resarcir los daños e incapacidad padecida. solicitando su elevación acorde a la realidad económica imperante, asimismo funda su queja en la escasa cuantificación por daño moral.

    En cuanto al daño material admitido solicita la aplicación de la tasa activa desde la fecha del presupuesto expedido el 22-11-2011.

    Por su parte, la demanda y su aseguradora se agravian de la responsabilidad endilgada –en ambos procesos acumulados- en base a la prueba confesional del demandado O., la que debió ser evaluada en conjunto.

    Enfatiza que no fue que el demandado quien se interpuso en la línea de circulación de la moto – como dice en la demanda- sino que la moto intentó pasar por un espacio reducido entre el auto y el cordón, en momentos en que el rodado estaba efectuando un giro hacia la izquierda, y agrega que es lo que suele producir el zigzag al que hizo mención en la contestación de demanda.

    Indica que las pruebas debieron ser consideradas armónicamente para llegar a la correcta solución del caso, ya que quedó probado que fue la moto la que avanzó a mayor velocidad que el auto, motivo por el cual es obvio que tanto la velocidad, como su falta de dominio por su conductor hizo que embistiera al automóvil,

    mientras estaba doblando, surgiendo nítidamente la responsabilidad del motociclista.

    Cuestiona el excesivo importe fijado por incapacidad sobreviniente por daño físico y psíquico en conjunto y que incluye además el tratamiento psicológico, que no fue probada la relación causal de la incapacidad respecto a la rodilla derecha y que se resolvió

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    extra petita por cuanto el tratamiento psicológico no fue solicitado en la demanda.

    Disputa asimismo la admisión y cuantía del daño moral y de los gastos médico- farmacéuticos; tratamientos médico y traslados.

    Se agravia por la admisión del daño material, pues atento lo manifestado por el experto no existe certeza sobre los daños padecidos, también se queja por la privación de uso, ya que la moto no fue presentada a la inspección, ni retirada de la comisaria ni reparada, por lo que no corresponde otorgarle resarcimiento alguno.

    En cuanto a la tasa de interés, estima que la aplicación de la Tasa Activa que surge del P.S. de M., Ladislaa c/Transportes Doscientos Sesenta S.A. s/daños y perjuicios desde el evento dañoso (12 de septiembre de 2011) hasta el efectivo pago, altera el significado económico del capital de condena, por lo que estima debería aplicarse una tasa de interés simple que debería rondar entre un 6% y 8 %

    anual.

    A su vez se queja de que se descuente una suma nominal y no se haya considerado el interés aplicable para la suma de $ 67.000 que el actor percibió por acuerdo conciliatorio con su ART y que el sentenciante descontó de la suma arbitrariamente fijada por incapacidad física y psíquica en el Considerando V.

    En autos “QBE ARGENTINA ART S.A. c/ OJM s/ cobro de sumas de dinero”

    La demandada y citada en garantía fundan su queja en la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, cuestionando el decisorio de grado, en similares términos que en los autos acumulados antes referidos y coligiendo que surge de la prueba producida nítidamente la responsabilidad del motociclista -actor en el juicio acumulado- en la producción del hecho que se reclama.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al importe que debió desembolsar por el siniestro padecido por S.R.E. y cuyo recupero solicita en los términos de la ley 24557 expone que si bien la ART le había dado un 0% de incapacidad y luego arribó a un acuerdo...

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