Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 083838/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 83.838/10 S., O.R.C.H.Y.C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., O.R.C.H.Y.C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 268/272 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

268/272 la demanda promovida por O.R.S. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido cuando al mando de un automóvil Renault 9 dominio VZQ 609 que se encontraba detenido el 5 de noviembre de 2009 en la avenida G. fue supuestamente embestido en su parte posterior por la camioneta Citroen Berlingo dominio DWD 924 conducida por la demandada Y.C.H. de propiedad de H. W. H.

Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso de apelación a fs. 274 que sustentó con la expresión de agravios de fs. 319/326 que fue respondida por la citada en garantía Boston Cía. Argentina de Seguros S. A. con la pieza de fs. 329/331.

Sostiene el demandante que debe revocarse el fallo apelado que tuvo por acreditada la existencia del hecho invocado en la demanda al haberse realizado una valoración equivocada del estado de la causa penal que concluyó por el archivo de las actuaciones. Alega a continuación que los demandados se encontraban rebeldes y que la citada en garantía se limitó a practicar una negativa procesal de los hechos, que existe una falta de valoración de “la inexistencia de prueba efectuada por la parte Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12443600#160476053#20160826094341472 demandada y por la citada en garantía”, que se ha soslayado una valoración objetiva de la prueba documental acompañada a la causa. Añade que tampoco se consideró la prueba médica producida por su parte y que existe una contradicción en el fallo recurrido respecto a la ocurrencia del accidente haciéndose distinciones, además, entre las pruebas aportadas por la actora y por la aseguradora.

Corresponde, en primer lugar, hacer algunas precisiones sobre el tema vinculado con la causa 75.017 que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 5, Secretaría n° 73, venida ad effectum vivendi que el juez de grado no ha sostenido -a diferencia de lo que parece haber entendido el actor- que el archivo de dicho proceso tenga influencia sobre la sentencia civil. Después de algunas reflexiones, el a quo estimó, en resumen, que el archivo de la causa penal es equivalente a la “sentencia penal definitiva” (comillas del original) -y este es el punto no suficientemente comprendido en el memorial- para producir la cesación de la suspensión del pronunciamiento civil. En pocas palabras, el archivo de la causa penal no impide que el juez civil dicte sentencia en tanto ha sido asimilado en el sub lite al supuesto previsto por el art. 1101 del Código Civil de modo que no existía obstáculo alguno para dictar una decisión válida en esta causa.

Alega el apelante respecto al fondo del asunto, que se omitió

tener en cuenta el carácter de rebeldes de los demandados y en cuanto a la negativa de la citada en garantía expone que “no ha aportado prueba alguna que proporcione al a quo, verosimilitud que indique que el hecho no ocurrió” (ver fs. 320).

Los demandados han sido declarados rebeldes pero no puede soslayarse en el caso que la aseguradora desconoció los hechos invocados...

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