Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 033414/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N°33414/2016 “S R C c/ A P A s/ divorcio” Juzg N°56 nos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados; “S R C c/
A P A s/ divorcio”
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia definitiva de fecha 31 de Octubre de 2016 obrante a fs. 63
de conformidad a lo establecido en los arts 437,438,439,475 y 480 del Código
Civil y Comercial de la Nación decretó el divorcio de los cónyuges R.C.S y P.A.A.
cuyo matrimonio fue celebrado el 19 de enero de 1993, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y por extinguida la comunidad matrimonial, con efecto
retroactivo al 20 de Diciembre de 2001, fecha en que se produjo la separación de
hecho, según manifestación de ambas partes e impuso las costas en el orden
causado.
La Sra P.A.A. apela y expresa agravios a fs. 72/73. Corrido el pertinente
traslado de ley el mismo fue respondido a fs. 77/79 por R.C.S solicitando la
deserción del recurso incoado.A fs.82 luce el dictamen del Fiscal General.
A fs.84 se dicta el llamado de autos, providencia que se encuentra firme
quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Agravios Sustancialmente el reproche intentado por la apelante gira en torno a lo
dispuesto en relación a la retroactividad de la sentencia, al disponer que sus
efectos se retrotraen a la fecha en que se produjo la separación de hecho de las
partes, cuestiona al sentenciante de grado, no haber hecho uso de las
facultades conferidas por el tercer párrafo del Art 480 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Destaca que al contestar la demanda si bien manifestó su voluntad de
divorciarse del actor, también impugnó la propuesta del convenio regulador
formulando una nueva propuesta, en la cual además del bien denunciado por el
Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28447845#175228062#20170418105721295 Sr. R.C.S , manifestó la existencia de otros bienes, los cuales enumera y cuyo
origen sostiene no fue acreditado en autos. –
Entiende que este proceder constituye un acto abusivo del contrario y
una evidente maniobra fraudulenta, al adquirir bienes como soltero siendo de
estado civil casado.
Concluye, reclamando a la Alzada que haga uso de la facultad que
impone el tercer párrafo del art. 480 del CCyCN atento que ha existido una
evidente voluntad de defraudar a su parte...
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